REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda


Ciudad Ojeda, 04 de Mayo de 2006
196° y 147°


Vista la Comunicación emanada del BANCO DE FOMENTO REGIONAL (BANFOANDES), de fecha 03 de Mayo de 2006, y recibida por este Despacho en fecha 04 de Mayo de 2006, el Tribunal ordena agregar a la misma a las actas del presente expediente, donde consta que el depósito por un monto SIETE MILLONES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 7.031.250), se encuentra depositado y que corresponde al pago de la cantidad intimada en el presente juicio, en consecuencia se ordena Suspender la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble señalado en autos, compuesto por una Casa- Quinta, denominada “MARÍA”, edificada sobre Terreno Nº 28, según plano de la Urbanización El Retiro, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, en tal sentido se ordena oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda a los fines de participarle sobre dicha suspensión. Líbrese Oficio.


EL JUEZ,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS


EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO