REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

Ciudad Ojeda, 03 de Mayo de 2006
196° y 147°

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana HERMINIA BLANCO DE GONZÁLEZ, asistida por la Abogada en ejercicio EGLEIDA GÓMEZ, el Tribunal ordena ampliar el Auto de fecha 10 de Abril de 2006, donde se Decreta Medida Preventiva de Embargo sobre conceptos laborales que le correspondan al ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.731.640, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A, a los fines de hacerla extensiva sobre el concepto por Tarjeta Alimentaria que devengue el demandado en Autos, en tal sentido se Decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: 1/3 parte de la tarjeta de Alimentación que pueda corresponderle al demandado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BLANCO, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A, cantidad ésta que una vez retenida por la Empresa mencionada, deberán ser remitida a este Tribunal en cheque de Gerencia a la mayor brevedad posible, a los fines de que las mismas puedan ser entregadas a la demandante ciudadana HERMINIA BLANCO DE GONZÁLEZ.
Para la ejecución de la presente Medida se exhorta al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese Exhorto.

EL JUEZ,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO A.

En la misma fecha se libró Despacho en la forma ordenada.-

EL SECRETARIO,