REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda
EXPEDIENTE Nº: 6463
PARTE ACTORA: MARIANELA SOLANO, mayor de edad, Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-60.358.450 y domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO BRACHO y ALVARO URRIBARRI CEDPEDA, mayores de edad, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.853, 41.885, respectivamente, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ÁNGEL PÉREZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.856.607, domiciliado en la Carretera “L”, callejón, Casa Nº 27 de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN LEGAL.............................
SENTENCIA DEFINITIVA: “HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO”
En fecha once (11) de Abril de (2.006), compareció ante este Tribunal la Ciudadana MARIANELA SOLANO, asistida por el Abogado en ejercicio ALVARO URRIBARRI CEPEDA, suscribiendo diligencia mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y renuncia de cualquier tipo de acción que pueda invocar contra el ciudadano JOSÉ ÁNGEL PÉREZ CADENAS. Observa el Tribunal conforme a lo ordenado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente que leído textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
IRREVOCABILIDAD DEL ACTO:
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
Artículo 265:
“El demandante no podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y por los Dispositivos Legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO practicado por la parte demandante, y da por Consumado el Acto, y se ordena proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el presente Procedimiento por PENSIÓN DE ALIMENTOS, seguido por la Ciudadana MARIANELA SOLANO, contra el ciudadano JOSÉ ÁNGEL PÉREZ CADENAS. Así mismo se Suspenden las Medidas de Embargo Decretadas por este Tribunal en fecha 26 de Septiembre de 2005, y ejecutadas por el JUZGADO SEGUNDO ESPECIASL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, LAGUNILLAS, SIMÓN BOLÍVAR, VALOMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en fecha 14 de Octubre de 2005, en tal sentido se ordena oficiar a las Empresas TUNAS CONSTRUCTIÓN Y CORPORATIÓN y PDVSA PETROLEO, S.A, a los fines de participarle sobre la Suspensión de dichas Medidas.
Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordenará el Archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, EXPÍDASE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia Certificada por Secretaría, del presente FALLO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.384 del Código Civil, y el 90 y 92, Ordinal 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADO, FIRMADO Y SELLADO en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2.006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
DR. CARLOS RAFEL FRÍAS
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY ROMERO A
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, a las once y quince de la mañana (11:15 a.m)
EL SECRETARIO
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