REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda
EXPEDIENTE N° 4055
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN SALAZAR DE ALDAZORO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.305.461, venezolano, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: YAMID GARCÍA, NESTOR PALACIOS, MARÍA VILLASMIL, NILHSY CASTRO, CRISTINA FANEITE, CLAUDIA BRICEÑO y MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.878.170, 9.415.420, 12.444.906, 7.860.904, 7.888.584, 13.741.052 y 9.901.359 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.253, 56.945, 75.251, 40.719, 39.433, 91.385 y 59.847 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., con domicilio principal en la ciudad de Caracas, pero con dependencias, oficinas e instalaciones en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por el ciudadano FÉLIX RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cedula de identidad N° 3.605.153 y con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Director Adjunto de Producción y Gerente General de Producción de la división de Occidente Exploración, Producción y Mejoramiento de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA RIERA, ARABEL PÉREZ, BEATRIZ RODRÍGUEZ, CARLOS MORENO, CARLOS ROMERO, EDINSON PATIÑO, IRVING MÁRQUEZ, JANETTE CORDOVA, JANITZA RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS MARTÍNEZ, LANCELOT BOBB, LUZ ÁNGELA CHACÓN, LUZ SALAZAR, MANUEL ALBERTO LEÓN, MARÍA DE FIGUEIREDO, MARÍA GONZÁLEZ, MARÍA LUCIA CARVALLO, MILAGROS ACEVEDO, MIRBELIA ARMAS, NAYLETH BERMÚDEZ, OLAF CILIBERTO, RINNA BOZO y TEODORA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.529, 75.720, 61.725, 90.701, 70.481, 101.716, 47.229, 75.340, 70.403, 80.381, 64.566, 101.403, 82.525, 19.355, 98.358, 29.949, 19.129, 60.361, 44.744, 96.703, 94.730, 92.884 y 18.027 respectivamente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Antecedentes
La presente demanda a sentenciar, fue admitida en fecha 11 de Abril de 2.003, por tratarse éste de un Tribunal de Municipio, como lo es el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, es por lo que se declara COMPETENTE para conocer, sustanciar y sentenciar la presente causa.
En fecha 30 de Enero de 2003, la ciudadana MARIA DEL CARMEN SALAZAR DE ALDAZORO, asistido por el abogado YAMID GARCÍA, presentó demanda por Calificación de Despido contra la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A representada por el ciudadano FELIX RODRIGUEZ, en su condición de Director Adjunto de Producción y Gerente General de Producción de la división de Occidente Exploración Producción y Mejoramiento de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), la cual fue admitida por este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda en fecha, 11 de Abril de 2003, por ser competente para ello (folios desde el 1 hasta el 5).
En fecha 22 ce Abril de 2003, la ciudadana MARIA DEL CARMEN SALAZAR DE ALDAZORO,, asistido por el Abogado en ejercicio YAMID GARCIA, otorga poder Especial a los abogados YAMID GARCIA, NESTOR PALACIOS, MARIA VILLASMIL, NILHSY CASTRO, CRISTINA FANEITE, CLAUDIA BRICEÑO y MARIA NAVARRO (folio 06).
Diligencia de fecha 10 de Junio de 2003, el Apoderado Judicial de la parte actora estampó diligencia en la cual solicita Copia Certificada del presente Expediente a los fines de proceder a la Notificación del Procurador General de la República (folio 07).
En fecha 26 de Marzo de 2004, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en la cual se ordena la Notificación del Procurador General de la República y se Suspende la Causa Noventa (90) días a partir que conste en actas dicha Notificación (folio desde el 8 hasta el 10).
Diligencias del Apoderado Actor YAMID GARCÍA, de fecha 06 de Abril de 2006 en las cuales solicita se le expida Copias Certificada del presente Expediente para llevar a cabo la Notificación del Procurador General de la República, así mismo solicita se le designe como correo Especial a los fines de tramitar dicha Notificación (folios 11 y 12).
En fecha 13 de Abril de 2004, el Tribunal proveyó de conformidad y en ordenó expedir Copia Certificada para la Notificación del procurador General de la República y se designa como Correo Especial para tramitar dicha Notificación al Abogado en ejercicio YAMID GARCÍA CUADRA (folio 13).
En fecha 10 de Junio de 2004, el Apoderado Actor YAMID GARCÍA CUADRA, suscribe diligencia en la cual se da por Notificado del cargo recaído en su persona (folio 14).
En fecha 14 de Junio de 2004, presente en la sala de este Despacho el Abogado en ejercicio YAMID GARCÍA, es Juramentado por este Tribunal como Correo Especial para tramitar la Notificación del Procurador General de la República (folio 15).
En fecha 07 de Diciembre de 2004, se Avocó al conocimiento de la presente causa la Abogada en ejercicio MARIELA REVILLA (folio 16).
En fecha 04 de Febrero de 2005, el Secretario Natural de este tribunal hace constar mediante una nota, que en esa misma fecha se expidieron las Copias Certificadas para la Notificación del Procurador General de la República, librándose en la misma fecha el oficio respectivo (folios vto 16 y 17).
En fecha 04 de Febrero de 2006, el Alguacil Natural de este Tribunal expone que recibe el oficio librado para la Notificación del Procurador General de la República (folio vto 16).
Diligencia de fecha 21 de Febrero de 2005, en la cual la profesional del Derecho NILHSY CATSRO, sustituye en la Abogada en ejercicio ELAYNE PIRE ESCALONA, todas las facultades que le fueren conferidas a través del Poder Judicial Apud Acta que le fuere conferido por el demandante (folio 18).
En fecha 28 de Febrero de 2005, el Abogado en ejercicio YAMID GARCÍA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora estampó diligencia en la cual expone que recibe el oficio junto con los respectivos recaudos dirigidos al Procurador General de la República (folio 19).
En fecha 22 de marzo de 2005, el Abogado en ejercicio Yamid garcía estampó diligencia en la cual consigna Acuse de recibo donde consta la Notificación del Procurador General de la República (folios 20y 21).
Diligencia de fecha 07 de Junio de 2005, en la cual la profesional del Derecho NILHSY CATSRO, sustituye en las Abogadas en ejercicio ADRIANA GARCÍA, DILIA GUTIÉRREZ, MARÍA PARRA, ELAYNE PIRE Y ENDRINA FERNÁNDEZ, todas las facultades que le fueren conferidas a través del Poder Judicial Apud Acta que le fuere conferido por el demandante (folio 22).
En fecha 18 de Octubre de 2005, la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada en ejercicio BEATRIZ RODRIGUEZ, estampó diligencia en la cual consigna Documento Poder que lo acredita como representante legal de la Empresa PDVSA PETRÖLEO, S.A, así mismo consigna Escrito de Solicitud de declaratoria de Perención de la Instancia (folios desde el 23 hasta el 30).
En fecha 20 de octubre de 2005, el Tribunal dictó Auto en el cual se avoca al conocimiento de la presente causa la Abogada en ejercicio LISBETH DEL C. ZARRAGA, y se ordena agregar a las actas del presente expediente el documento Poder y el Escrito de Solicitud de Perención consignados por la parte actora en fecha 17 de Octubre de 2005 (folio 31).
En fecha 21 de octubre de 2005, se agrego Oficio Nº 004250 de fecha 04 de Abril de 2005, emanado de la Procuraduría General de la República (folio 32).
En fecha 17 de Noviembre de 2005, el Apoderado actor presentó Escrito de Promoción de Pruebas con sus anexos (folios desde el 33 hasta el 44).
En fecha 24 de Noviembre de 2005, se ordenó a las actas del presente Expediente el Escrito de Pruebas con sus anexos, presentado por la parte actora (folio 45)
Diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2005, la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio NILHSY CASTRO, estampó diligencia en la cual solicita al Tribunal se pronuncie sobre la Admisión de la pruebas presentadas en fecha 17 de Noviembre de 2005 (folio 46).
Cumplidas como han sido las formalidades legales pasa este Tribunal a dictar su fallo, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, por mandato expreso del Ordinal Tercero del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil vigente.
DECISIÓN
Establece el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Igualmente, establece el artículo 49 de nuestra Carta Magna, en su primer aparte, lo siguiente:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1.-La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso (omissis)…”
Establecen estas normas constitucionales, la garantía a la tutela judicial efectiva de los derechos colectivos y difusos, del acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos, llamado también el Derecho de Petición, conteniendo el principio de celeridad procesal y el derecho a la defensa de los ciudadanos.
Observa el Tribunal que la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., parte demandada en el presente juicio, es una empresa donde el Estado Venezolano tiene intereses particulares que hacen necesario observar lo previsto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, Decreto N° 1.556, de fecha 13 de Abril de 2001, emanado de la Presidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 13 de Noviembre de 2001, N° 5.554 Extraordinario, cuando dice:
“Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la Republica…
…El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90)) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada, en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado (omissis)
….La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.”
De una revisión de las actas procesales se observa que al momento de producirse la Citación presunta y luego la Contestación de la demanda en fecha 18 de Octubre de 2005, no había nacido el lapso de noventa (90) días, puesto que consta agregado en autos la respuesta del Procurador General de la República de fecha 04 de Abril de 2005 y agregada el día 21 de Octubre de 2005. Es a partir de esta ultima fecha que empieza a correr el lapso de los noventa (90) días de suspensión de la causa, por lo tanto la consignación de poder, contestación de la demanda; se tienen como inexistentes porque no ha nacido el lapso de comparecencia, así mismo en atención a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”
Considera este Administrador de Justicia declarar nulos y sin efecto alguno los Actos posteriores al lapso de los Noventa (90) días de Suspensión de la presente causa es decir desde el 21 de Octubre de 2005, hasta el día 21 de Enero de 2006, por cuanto no se producido la citación para que el juicio discurra normalmente la parte actora deberá gestionar la citación de la Empresa Demandada toda vez que ya ha trascurrido el lapso de suspensión de la causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NULOS Y SIN EFECTO alguno los Actos posteriores al lapso de la Notificación del Procurador General de la República, a partir del 21 de Octubre de 2005, hasta el 21 de Enero de 2006, que son Noventa (90) días de Suspensión de la presente causa y en consecuencia la parte actora deberá gestionar la citación de la Empresa Demandada toda vez que ya ha trascurrido dicho lapso, en el Juicio por Calificación de Despido, seguido por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN SALAZAR DE ALDAZORO, contra la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., representada por el ciudadano FÉLIX RODRÍGUEZ, en su condición de Director Adjunto de Producción y Gerente General de Producción de la división de Occidente Exploración Producción y Mejoramiento de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE, NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año 2006. Años: 197° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY ROMERO A.
En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m).-
EL SECRETARIO.
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