En fecha 03 de Mayo de 2006, ocurre por ante este Tribunal suscribiendo Diligencia la ciudadano JESÚS VAZQUEZ LOPEZ, suficientemente identificado en autos y obrando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante exponiendo lo siguiente: “ Visto que la parte demandada en el presente Juicio de FIJACIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS, consignó conjuntamente con su escrito de contestación Acta Convenio de Fijación de Alimentos, lo cual hace inoperante continuar con el presente proceso; es por lo que vengo en nombre y representación de mi poderdante a desistir como en efecto formalmente desisto del presente proceso alimentario”. Por cuanto que la naturaleza de este acto jurídico es la del Desistimiento, previsto y sancionado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el presente caso no sé esta desistiendo de la acción, la cual es irrenunciable por tratarse de derechos e intereses de NIÑOS Y ADOLESCENTES, beneficiarios alimentario, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento. Así mismo, acuerda suspender la medida, ordena oficiar a la empresa REPSOL YPF. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la pretensión.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los Tres días del mes de Mayo del dos mil seis. Años 195º de la independencia y 147º de la federación. Diaricese. Déjese copia certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria temporal:
Abogada. Greyleen Villalobos
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado librándose oficio N° 350-224 siendo la Una minutos de la tarde se DICTO Y PUBLICO la anterior sentencia quedando registrada bajo el Nº 28
La Secretaria temporal:
Abog. Greyleen Villalobos
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