RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp: Nº 04-1.965.-
Demandante: JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ.
Demandados: DAVID LUBO FUENTES Y ALFREDO LEONEL SERRUDO.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el ciudadano JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.190.864, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.803, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos DAVID LUBO FUENTES Y ALFREDO LEONEL SERRUDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 15.855.812 y 7.775.407 domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.

En fecha Veinticinco (25) de Octubre del Dos Mil Cinco, se le dio entrada ordenándose la citación de los demandados.

En fecha Veintidós de Noviembre del Dos Mil Cinco fue citado el ciudadano Alfredo Leonel Serrado, boleta que se encuentra inserta al folio Veinticinco de este expediente.
En fecha Veintiseis (26) de Abril del presente año 2006, la parte actora, abogado JESUS ALEXANDER ROSALES, mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de este Tribunal desistió tanto del procedimiento como de la acción, incoado en contra de los ciudadanos DAVID LUBO FUENTES Y ALFREDO LEONEL SERRUDO; solicitándole a este Tribunal que se le de el carácter de cosa juzgada y se archive este expediente.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

A. CONSUMADO el acto procesal de desistimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, contra los ciudadanos DAVID LUBO FUENTES Y ALFREDO LEONEL SERRUDO, homologándolo e impartiéndole su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenando el correspondiente archivo del expediente. Así se decide.
B. No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Santa Bárbara de Zulia, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis. 196º Años de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,


Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.


En la misma fecha, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 80.

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.