Expediente 1.334-05.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196º y 147º
Demandante: LERVIS JESUS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N°. V-11.450.550, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte actora: MARIELA CRISTINA SANTELIZ, GLADYS RODRIGUEZ y JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.904, 47.597 y 57.659.
Demandado: Sociedad Mercantil CREDI INVERSION COMPAÑIA ANONIMA, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de diciembre de dos mil cuatro (2004), inserta bajo el Nº 35, Tomo 41-A, según Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Motivo: Resolución de Contrato de Financiamiento.
Una vez recibida la demanda en fecha veintiséis (26) de Abril de 2005, proveniente de la Oficina Recepción y Distribución de Documentos, el Tribunal procedió a admitir la misma. Luego de ser citada la parte demandada Sociedad Mercantil CREDI INVERSION COMPAÑIA ANONIMA en la persona de la ciudadana MARY MARGARITA GONZALEZ SALCEDO, la referida ciudadana se dio por citada y en fecha treinta (30) de Marzo del presente año, presentó escrito oponiendo la cuestión previa contenida en el numeral 4º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que no es la representante de la sociedad mercantil demandada y que no tiene interés alguno en la misma, por cuanto dejó de ser socia de la empresa al vender sus acciones en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro (2004), cesando en esa misma fecha sus funciones como Presidenta de la misma.
Conjuntamente con el escrito de Oposición de Cuestiones Previas la ciudadana MARY MARGARITA GONZALEZ SALCEDO, consignó copia simple del ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, celebrada en fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil cuatro (2004).
SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO PREVIA LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
La institución procesal de “Las Cuestiones Previas” previstas y sancionadas en nuestra norma adjetiva civil, específicamente en su artículo 346, tiene como finalidad limpiar o depurar el proceso de aquellos vicios o defectos que puedan desacelerar la decisión de fondo. Para el maestro ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, la institución in comento “tiene como función resolver acerca de la regularidad del procedimiento, ya sea para determinar si se cumplen las condiciones en las cuales los sujetos procesales ( juez y partes) deben actuar, ya sea para resolver sobre la regularidad de la demanda o de cualquier otro requisito de la instancia”.
La parte demandada, como se dejó expresado con anterioridad, dió contestación a la demanda y opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
Artículo 346: “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
( omissis. )
4º La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado...”
Respecto a la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el Dr. Alberto la Roche en su obra Anotaciones de Derecho Procesal Civil, apunta:
“… el ordinal 4° atañe fundamentalmente al hecho de traer a juicio como representante de otra persona (sea natural o colectiva) a quién no lo sea y se le cite como tal; de ser válida esta proposición conducirá al absurdo de que se ha traído a juicio a quien no es realmente el demandado sin poderse hacer valer la sentencia; ejemplificando: propuesta demanda contra la Nación, la citación indefectiblemente debe verificarse en el Procurador General de la República, como representante nato de dicha Persona de Derecho Público; si propongo demanda contra una sociedad mercantil, la citación habrá de recaer en el órgano legitimo de representación. Cabe acotar que, a diferencia de lo que acontecía en el Código derogado, dicha ilegitimidad podrá hacerse valer bien por quién fue erróneamente citado o por el demandado mismo; es lógico que mientras no se corrija la irregularidad, el proceso no puede adelantarse, en el primer supuesto, en el segundo, si el Representante legítimo acude al proceso, no habrá necesidad de cumplir con ningún otro trámite citatorio por estar a derecho con su concurrencia.-”
Para decidir el tribunal hace las siguientes consideraciones:
Riela en las actas procesales, ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, celebrada en fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), la cual fue consignada tanto por el actor conjuntamente con el libelo de demanda, como por la ciudadana MARY GONZÁLEZ con el escrito de Oposición de Cuestiones Previas, de la cual se constata de su “PRIMER PUNTO” la venta de acciones de la Empresa Mercantil “CREDI INVERSIÓN, C. A.”, que son propiedad de la ciudadana MARY MARGARITA GONZALEZ SALCEDO, antes identificada, en su condición de Presidenta de la mencionada empresa, a la ciudadana SILVANIA LAURENS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.320.304, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo, quien manifestó su voluntad de comprar las mismas. Igualmente se evidencia de la referida Acta, que la ciudadana SILVANIA LAURENS LOPEZ, antes identificada, en su condición de propietaria de cuatrocientas cincuenta acciones (450) de la empresa demandada, fue designada como nueva Presidenta de la Empresa Mercantil “CREDI INVERSIÓN, C. A.”, manifestando en el mismo acto estar de acuerdo con tal designación.
De lo expuesto y por lo evidenciado en actas, queda claro que la ciudadana MARY MARGARITA GONZALEZ SALCEDO, ya identificada, no tiene el carácter de Presidenta que le atribuye el actor, ciudadano LERVIS JESUS MIRANDA, tal y como fue alegado en la oportunidad legal correspondiente por la mencionada ciudadana, lo que lleva a concluir a este Órgano Jurisdiccional que la citación de la mencionada empresa se practicó en una persona que no tenía la legitimación necesaria para ser citada como representante de la misma.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Con lugar, la Cuestión Previa opuesta por la ciudadana MARY MARGARITA GONZALEZ SALCEDO, anteriormente identificada.
Se ordena al demandante, ciudadano LERVIS JESUS MIRANDA, corregir el error en que incurrió al solicitar la práctica de la citación de la Empresa Mercantil “CREDI INVERSIÓN, C. A.”, en la persona de la ciudadana MARY MARGARITA GONZALEZ SALCEDO, quien no tiene legitimación para ser citada en nombre de la Empresa demandada, debiendo traer al proceso a la persona que de acuerdo a sus estatutos tenga facultades para darse por citada.
Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida en la presente incidencia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADA JIMÉNEZ.
En la misma fecha que antecede, se publicó y registró el anterior fallo previo los anuncios de ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce horas del mediodía.
LA SECRETARIA
ABOG. ADA JIMENEZ.
Exp: 1.334-05.
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