REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, 26 de mayo de 2006. 196° y 147°. Vista la diligencia suscrita en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006) por la profesional del derecho Dra. MARIA DAVILA y el ciudadano ARLIN ARAUJO VALERA, con la asistencia de la Dra. DUBIA PAREDES, mediante la cual celebraron convenimiento de pago por la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) acordando que en caso de incumplimiento de la obligación asumida daría derecho a solicitar inmediatamente la ejecución del convenimiento, y solicitando la homologación de la obligación; el Tribunal observa que el procedimiento instaurado es de jurisdicción voluntaria previsto en los artículos 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que establecen como presupuesto para que proceda la entrega material de un inmueble que se haya efectuado una compra-venta, y como consecuencia de la presentación de la prueba de la operación de compra-venta, que el Tribunal proceda a ordenar la misma y que una vez notificado el vendedor pueda hacer oposición a la entrega fundado en causa legal, caso en el cual se revocará el acto o se suspenderá, produciendo como efecto que los interesados ocurran ante el Órgano Jurisdiccional competente a hacer valer sus derechos. En caso contrario si no hubiere oposición o no ocurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega.
Ahora bien, la celebración de un compromiso de pago por ante este Tribunal conlleva una eventual ejecución en caso de incumplimiento y la obligación de este Tribunal de seguir la ejecución conforme a la ley, lo cual desnaturaliza la Institución de la Entrega Material de bienes vendidos en ejecución voluntaria y la violación del debido proceso previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia este Tribunal niega la homologación del convenimiento y así se decide.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO
LA SECRETARIA,
Abog. ADA JIMÉNEZ