Exp: 1.408-05.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197º Y 146º

Ocurre ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN NAVARRO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.764.097, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio SORAYA NAVARRO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.709, obrando con el carácter de beneficiaria de una (01) letra de cambio, signada con el número 1/1, de fecha de emisión 13-11-04, cuya fecha de vencimiento fue el día 18-12-2004, librada por la cantidad de un millón setecientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y cinco bolívares (Bs.1.741.265,oo) la cual fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la ciudadana MAGDALY JOSEFINA BARRIOS JORDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.698.034 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; garantizada dicha letra por la ciudadana ANGELICA MARIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.544.662 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el carácter de avalista, con el fin de demandar a las nombradas ciudadanas, para que convinieran o fueran condenadas por el Tribunal a pagar la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.1.741.265,oo), por concepto de capital, mas los intereses moratorios vencidos y los que se sigan produciendo, el derecho de comisión, gastos de cobranza extrajudicial y los honorarios profesionales del abogado.
Fundamenta su acción de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil.
Se exime esta instancia judicial de transcribir todos los actos del proceso por disposición expresa del ordinal 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
OPORTUNIDAD PARA HACER LA OPOSICIÓN AL DECRETO DE INTIMACIÓN
Estatuye el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El Decreto de Intimación será motivado…debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa”.

Dispone el artículo 651 ejusdem, lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Las normas citadas, nos indican el plazo que tiene el intimado para pagar las cantidades de dinero reclamadas por su acreedor y en caso de que tenga alguna objeción fundada que hacer valer, puede proponer su oposición al decreto intimatorio. Sin embargo, la ley, específicamente en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sanciona al deudor en caso de no efectuar su oposición, como medio de impugnación para la defensa del intimado, adquiriendo el decreto de intimación autoridad de cosa juzgada.

Observa este sentenciador, que las demandadas, ciudadanas MAGDALY JOSEFINA BARRIOS JORDAN y ANGELICA MARIA RAMOS, fueron intimadas por el Alguacil Natural de este Juzgado, en fechas 03-02-2006 y 07-11-2005, respectivamente, transcurriendo hasta el día de hoy, mas de diez (10) de despacho, lapso de tiempo fijado, como se indico anteriormente, para que las demandadas ejercieran el derecho de oposición al decreto intimatorio.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha 12 de agosto de 2005, en consecuencia adquiere carácter de COSA JUZGADA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN sigue la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN NAVARRO QUINTERO contra las ciudadanas MAGDALY JOSEFINA BARRIOS JORDAN y ANGELICA MARIA RAMOS, todas ya identificadas.
En consecuencia se crdena a las demandadas a cancelar a la demandante, las siguientes cantidades descritas en el decreto de intimación:

PRIMERO: La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.1.741.265,oo), por concepto de capital adeudado.

SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.56.290,72) por concepto de intereses moratorios causados hasta la fecha en que se dictó el decreto intimatorio, mas los que se causaron desde el día siguiente hasta la presente fecha, que calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, suman la cantidad SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 67.644,72), para un total a pagar de CIENTO VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 123.935,44), por este concepto.

TERCERO: la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.435.316,25) por concepto de honorarios profesionales.

CUARTO: la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.174.126,5) por concepto de costas y costos procesales.

Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena la notificación de este fallo a las partes de conformidad con las previsiones del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil seis.- 197º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADA JIMENEZ
En la misma fecha se publicó el anterior fallo previo los anuncios de ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce horas del día.
LA SECRETARIA,