Expediente 1.409-05.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: Martín Avelino García, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 89.862, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como endosatario en procuración del ciudadano Rafael Gollo Chávez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.826.128 y del mismo domicilio.

Demandado: Pedro Sánchez Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.454.544.

Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación.

Recibida la demanda por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda decretando la intimación de la parte demandada, ciudadano Pedro Sánchez Camacho, identificado en las actas procesales, para que pague al actor dentro del plazo de diez (10) días de despacho después de que conste en actas su intimación.

En fecha 25 del mes de abril del corriente año, el Alguacil Natural de este Juzgado se trasladó al sitio indicado por el demandante a los fines de llevar a efecto la intimación del demandado, produciéndose efectivamente la misma, recibiendo los recaudos de citación y firmando la boleta.

Resulta claro que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 651, señala:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

De manera que este juzgador observa que el demandado de autos una vez intimado luego que el Alguacil Natural de este Tribunal expuso haber cumplido con la correspondiente Intimación en su exposición que fue el día 26/04/2006, transcurrió el lapso de los diez (10) días, plazo concedido por el legislador al demandado, para formular la correspondiente oposición al Decreto Intimatorio, sin que el referido ciudadano haya comparecido por ante este Tribunal por sí o por medio de apoderado a ejercer el derecho consagrado en la ley, de oponerse al decreto mediante el cual el Tribunal lo intimó al pago.

La norma citada, indica el plazo para que el intimado pueda efectuar su oposición, siendo un medio de impugnación para su defensa. En consecuencia se hace forzoso a este Tribunal pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Pasa en autoridad de Cosa Juzgada el DECRETO INTIMATORIO de fecha 12 de agosto de 2005, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano Martín Avelino García, ya identificado, actuando como endosatario en procuración del ciudadano Rafael Gollo Chávez en contra del ciudadano Pedro Sánchez Camacho.

En consecuencia se ordena al ciudadano Pedro Sánchez Camacho cancelar al ciudadano Martín Avelino García, ya identificado, actuando como endosatario en procuración del ciudadano Rafael Gollo Chávez, la cantidad de Dos Millones Setecientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Dos Bolívares con Trece Céntimos (Bs.2.735.342,13), discriminada en el decreto de intimación en la siguiente forma:

1. Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000), por concepto de Capital adeudado.
2. Treinta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Dos Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 35.342,13), por concepto de Intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual.
3. Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000), por concepto de honorarios profesionales.
4. Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000), por conceptos de costas y costos judiciales, calculados prudencialmente en un 25% y 10%, respectivamente.

Expídase copia cerificada por Secretaría y archívese en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE , REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el veinticinco (25) de mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.

LA SECRETARIA,

ABOG. ADA JIMÉNEZ.
En la misma fecha siendo la una y cuarenta y dos minutos de la tarde, se dictó y publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. ADA JIMÉNEZ.

Expediente 1.409-05.