Expediente N° 1222

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º y 147º

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: LUIS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.155.262, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
Demandado: DERVIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.771.086 y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ocurre el ciudadano LUIS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.155.262, en su carácter de parte demandante, actuando con mi propio derecho y representación, y en defensa de mis intereses, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 34.146; por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN contra el ciudadano DERVIS SANCHEZ, identificada ut supra, correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia de la parte demandada, a los fines de que dé contestación a la pretensión formulada.
En fecha once (11) de abril de dos mil seis (2006), presente por una parte el ciudadano DERVIS SANCHEZ, con el carácter de parte demandada, debidamente asistido por el profesional del Derecho ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 47.720; y por otro lado, el ciudadano LUIS MELÉNDEZ, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 34.146; y celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
“...Me doy por intimado en el presente juicio, renuncio a mi derecho de hacer oposición, y a la contestación de la demanda por ser cierto los hechos narrados en ella, y el derecho por ser procedente y conforme a la ley, a fin de dar por terminado el presente juicio, por medio de este convenimiento, ofrezco a pagar a la parte demandante, ciudadano LUIS MELÉNDEZ, la cantidad de (Bs.4.355.000), incluyendo en esta cantidad de dinero la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero se la pago a la parte demandante del dinero que será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, a mi Aguinaldo 2006, que me pertenece como Empleado de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si a este Aguinaldo 2006, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de (Bs. 4.355.000), de esa forma será descontada con Mi adelanto de antigüedades o con mi 8.5 2007 (interés de prestaciones) o vacaciones 2007 o Aguinaldo 2007 o vacaciones 2008 o Aguinaldo 2008 o con otros beneficios laborales etcétera. Estando presente el abogado en ejercicio LUIS MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.155.262, Inpreabogado Nº 34.146, parte demandante actuando con mis propios derechos y representación declaro. Acepto esta forma de pago, y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada para dar por terminado el presente juicio y no quedándome debiendo nada a la parte demandada por ningún concepto en este juicio, al cancelarme la cantidad de (Bs. 4.3.55.000) y estoy de acuerdo con todos los pedimentos solicitados en este convenimiento por la parte demandada. Esta parte demandada silicita al tribunal los siguientes pedimentos: Primero: Que se libre oficio y se remita al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, en sentido de ordenarle que le de fiel cumplimiento en todas y cada uno de los términos a la forma de pago ofrecida por la parte demandada en este convenimiento y las cantidades convenidas a pagar dinero descontadas deberán ser entregadas por la Caja Principal de L.U.Z, al ciudadano LUIS MELÉNDEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-4.155.262, parte demandante en el presente juicio. Segundo: Que se le imparta la aprobación al presente convenimiento y su homologación y se le de el carácter de cosa juzgada. Tercero: Copia simple del presente convenimiento a fin de que sea anexada con el oficio solicitado. Cuarta. No se archive el expediente hasta tanto no se le de cumplimiento a este convenimiento. No exponga mas nada, ni solicito al tribunal otro pedimento más. Es todo…”. (Sic) (Omissis).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez podrá dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”. (El subrayado es de la jurisdicción).

Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, “…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados en la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada” (El subrayado y las negritas son de la jurisdicción).
Observa este jurisdicente, que en fecha 11 de mayo de 2006, el ciudadano DERVIS SANCHEZ, debidamente asistido por el profesional del Derecho ALBERTO COLMENARES, se allanó en el crédito demandado e hizo en la causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en cancelar la totalidad de la deuda objeto del litigio; por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes en fecha 11 de mayo de 2006.
2) Se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto haya constancia en actas del cumplimiento del convenimiento.
3) Se ordena oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia.

Se deja constancia que la parte actora ciudadano LUIS MELÉNDEZ, actuando en su propio derecho y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 34.146 y la parte demandada, ciudadano DERVIS SANCHEZ, estuvo asistido por el profesional del Derecho ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 47.720.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,


Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL


En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 49 y se ofició a la Universidad del Zulia bajo el Nº 175-2006.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL.





WCG/mef.-