EXP.6957 SENT. 9623


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, (INTIMACION) intentó el ciudadano JEAN CARLOS CANQUIS LABRADOR , venezolano, mayor de edad, Odontólogo, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.529.512, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, RAFAEL PIRELA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.305, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano JULER RUBENS CHELOTTI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.502.055, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).-

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha (20) de Febrero de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez días de Despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.-

Seguidamente en fecha 09 de Mayo del año 2006, mediante diligencia suscrita por el Abogado ALBERTO COLMENARES, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JULER CHELOTTI GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.502.5.055, parte demandada en el presente juicio, expuso: “convengo con el demandante, ciudadano JEAN CARLOS CANQUIS LABRADOR, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL PIRELA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.305, y de este mismo domicilio, ofrezco al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) los cuales entrego en este acto en dinero efectivo, y el resto, es decir la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) en el termino de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de esta fecha”, Presente el Abogado RAFAEL PIRELA ROMERO, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, expuso:” Acepto el ofrecimiento que me hace la parte demandada y solicito del Tribunal suspenda la Medida de Embargo sobre el vehículo: Marca Chevrolet; Modelo: Malibu; Tipo Sedan, Uso Particular, Placa: MCA-463, Serial del Motor: BV324323; Serial de carrocería: IT69ABV324323, Color Marrón, el cual se encuentra depositado en la Depositaria Judicial Santa María, C.A, ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas la cancelación total de la obligación.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del referido convenimiento.-.Y ASÍ SE DECLARA.-