EXP.6885 SENT. 9622

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) intentó la ciudadana JESSICA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.411.683, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.565, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de Endosataria en Procuración de la PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS MONTREAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Enero 2001, anotado bajo el No. 2, Tomo 2-A, con Modificación en sus estatutos inscritas por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Mayo de 2001, bajo el No 6, Tomo 27-A representada por el ciudadano NAUM BITAR DIB, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.736.520, en contra de la ciudadana EDY MERY AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.592.494, en su carácter de deudora principal siendo avalada por el ciudadano ISCANDER AGUIRRE NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.466.933, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 2.711.979,16).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha (07) de noviembre de 2005, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez días de Despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.-
Agotados los trámites para la intimación personal de la parte demandada y su avalista, sin haberse podido efectuar, en fecha 22 de marzo de 2006, el Alguacil del Tribunal estampó en el expediente su exposición sobre la imposibilidad de practicar la intimación, en razón de lo cual consignó a las actas los recaudos de intimación.

Mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2006, suscrita por la Abogada JESSICA SANCHEZ, con el carácter de endosataria en Procuración de la PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS MONTREAL, C.A, expuso: “Desisto del presente procedimiento, y solicito del Tribunal me sea devuelto el documento original (letra de Cambio)”.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte demandante en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECLARA.-