EXP.6981 SENT. 9621


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, (INTIMACION) intentó el ciudadano LUIS MELENDEZ , venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, actuando en su propio nombre y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano NERIO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.796.208, por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 720.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha (27) de Abril de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez días de Despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.-

Seguidamente en fecha 03 de Mayo del año 2006, mediante diligencia suscrita por el ciudadano NERIO ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad No. 5.796.208, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.720 parte demandada, y LUIS MELENDEZ, Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, actuando en su propio nombre, como parte demandante, en el presente juicio para convenir ofreciendo pagar al demandante la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,00), incluye esta cantidad de dinero la suma demandada, los honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero ofrecida en pago a la parte demandante, será descontado por el Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, al Bono vacacional 2006, que le pertenece como Jubilado de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si este Bono Vacacional 2006, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de (Bs. 720.000,00) de esta forma, convino que será descontado del Aguinaldo 2006 o Bono Vacacional 2007 o Aguinaldo 2007 o bono vacacional 2008 o aguinaldo 2008 o con otros beneficios laborales etc. Así mismo el Abogado LUIS MELENDEZ parte demandante actuando en su propio nombre expuso en dicha diligencia convenimiento: Acepta esta forma de pago, y la cantidad ofrecida que hace la parte demandada para dar por terminado el presente juicio. Así, ambas partes piden al Tribunal se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento, lo homologue, le de el carácter de cosa Juzgada.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento efectuado por las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del referido convenimiento.-.Y ASÍ SE DECLARA.-