EXP.6989 SENT. 9632
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), intentó la ciudadana JANETH ROJAS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.720.273, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 47.720, en contra del ciudadano ALEJANDRO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.509.649, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS DIECISÉIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.716.000,oo).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 23 de mayo de 2006, decretándose la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, a fin de pagar lo demandado o hacer oposición al decreto intimatorio.

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano ALEJANDRO ESCALANTE, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este mismo domicilio SEBASTIÁN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39.282, parte demandada y la ciudadana JANETH ROJAS, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO COLMENARES, parte demandante en el presente juicio, la parte demandada expuso: “Ofrezco en pagar a la parte demandante ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS DIECISÉIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.716.000,oo) con los cuales cubro la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero se la pagare a la parte demandante del dinero que será descontado por el Departamento de Nomina de la Universidad del Zulia de mi Bono Vacacional año 2006, que me corresponde como obrero de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si de este Bono Vacacional año 2006, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de (Bs. 1.716.000,00), de esta forma, será descontada de mi Bono Navideño del año 2006 - 2007- 2008 -2009 ó 2010 o de mis antigüedades o de mi Fidecomiso del año 2007-2008, 2009 ó 2010 o de mi Bono Vacacional del año 2007 - 2008 – 2009 – 2010 o Prestaciones Sociales en caso de despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otro pago que me corresponda, etcétera”. Estando presente en la Sala del Tribunal la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, venezolana, mayor de edad, con Cedula de Identidad Nº V-7.720.273, parte demandante en este juicio, asistida en este juicio por el abogado en ejercicio ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47720, declaró: “Acepto esta forma de pago y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada para dar por terminado el presente juicio y no quedándome debiendo nada la parte demandada por ningún concepto en este juicio, al cancelarme la cantidad de (Bs. 1.716.000, oo) y estoy de acuerdo con todos los pedimentos solicitados por la parte demandada en este convenimiento”. La parte demandada pidió al Tribunal se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento, lo homologue, le de el carácter de cosa juzgada, ordenando oficiar al Departamento de Nóminas de la Universidad del Zulia sobre los términos del presente convenimiento e igualmente pidió copia simple del convenimiento y solicitó al Tribunal no se archive el expediente.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento efectuado por las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del referido convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.