EXP.6978 SENT. 9627


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la ciudadana MARTHA GISELA DIAZ , venezolana, mayor de edad, soltera, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.501.449, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, LUZ MARINA JEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARINA JOSEFA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.850.697, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs.2.205.000,00).-

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha (17) de Abril de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-

Seguidamente en fecha 16 de Mayo del año 2006, mediante diligencia presentada por la ciudadana MARINA JOSEFA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 6.850.897, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, parte demandada en el presente juicio quien expuso: Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos de este proceso y muy especialmente para el acto de contestación de la demanda, renuncio al termino que me concede la Ley para ello y convengo en todos y cada uno de los términos expresados en el Libelo de la demanda por ser ciertos los hechos narrados, así como el derecho en ella alegado y a objeto de ponerle fin a este proceso. Igualmente en este acto ofrezco en pagar a la parte demandante la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00) especificado de la siguiente manera:” Un Millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) que le entregué a la ciudadana MARTHA DIAZ, el día 21-04-2006, en dinero en efectivo y la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) que cancelaré el día 30-07-06.” Así mismo, convengo en este acto en cancelar la suma de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) que debo por cuotas de condominio, los cuales los cancelaré el día 30-07-06. Igualmente cancelar todos los servicios públicos entregándolos al día y convengo en entregar el Apartamento identificado en actas el día 30-07-06, completamente desocupado de personas y cosas. Presente la ciudadana MARIA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.501.449, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio LUZ MARINA JEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38297, parte demandante en el presente juicio expuso:” Acepto el pago que se me hace y el ofrecimiento hecho por la demandada. Así ambas partes pedimos al Tribunal se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento, lo homologue, le de el carácter de cosa Juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste el acta el total cumplimiento de las obligaciones.

El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del referido convenimiento.-.Y ASÍ SE DECLARA.-