EXP.6985 SENT. 9624

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la ciudadana LUZ MARINA JEREZ. Abogada en ejercicio de este mismo domicilio, inscrita bajo el No. 38.297, obrando en este acto con el carácter de Apoderada General de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER, S.R.L, inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Primero, de esta Circunscripción Judicial, de fecha 06 de Marzo de 1.998, bajo el No. 26, Tomo 12A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano VICENTE VILAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.14.370.112, por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.726.000,oo).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha Diez (10) de mayo de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte días de Despacho siguientes al día que conste en actas su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

Seguidamente, en fecha 10 de Mayo del año 2006, mediante diligencia suscrita por el ciudadano VICENTE VILAS, titular de la Cédula de Identidad No. 14.370.112, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.899 parte demandada, y LUZ MARINA JEREZ, Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio, actuando en representación de la Sociedad Mercantil LUZ MAJER, SRL, como parte demandante en el presente juicio, para convenir ofreciendo pagar al demandante la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.726.000,oo), incluye esta cantidad de dinero la suma demandada, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, más los costos producidos por este proceso. Esta cantidad de dinero que se ofrece en pago al demandante, conviene el demandado que será descontado por el Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, al Bono Vacacional 2006, que le pertenece como Trabajador de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si este Bono vacacional 2006, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de (Bs. 1.726.000,00) de esta forma, convino que será descontado en su totalidad del pago de anticipos de prestaciones sociales (Antigüedades), aportes del patrono en caja de ahorros para el ahorro del trabajador, dentro de los límites fijados por la Ley. Así mismo, presente la Abogada LUZ MARINA JÉREZ actuando en representación de la parte demandante, expuso en dicha diligencia de convenimiento: “Acepto para mi representada el ofrecimiento hecho por el demandado”. Así, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento, lo homologue, y le de el carácter de cosa Juzgada, e igualmente oficie lo conducente al Departamento de Nóminas de La Universidad del Zulia, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste la total cancelación de dicha obligación.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento efectuado por las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del referido convenimiento.-.Y ASÍ SE DECLARA.-