Expte. No. 1.357
MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente Juicio que por EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION PREVISTO EN EL ARTICULO 640 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL seguido por el ciudadano: GUSTAVO LIBORIO GUERRERO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.092.713 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano: ANGEL GREGORIO CASTILLO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.764.011 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, desde el día Seis (06) de Abril del año 2.005, fecha en que el Alguacil del Tribunal expuso: que la parte actora representada por su apoderado judicial MANUEL AGUILAR, le suministro los recursos necesarios para el logro de la intimación de la parte demandada, hasta el día de hoy en que se dicta la presente Decisión han transcurrido más de un (1) año sin que ninguna de las partes haya impulsado el presente procedimiento y no encontrándose vista la causa, es por todo lo cual que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente; la Instancia en el presente Juicio se encuentra EXTINGUIDA, por el transcurso de más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por las partes; lapso éste que comienza a correr a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de Procedimiento.- ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio seguido por EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION seguido por GUSTAVO LIBORIO GUERRERO, en contra del ciudadano: ANGEL GREGORIO CASTILLO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste Tribunal en fecha dieciocho (18) de Mayo del año 2.006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Déjese copia en los Archivos del Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
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ABOG. GUSTAVO ANDRADE RODRIGUEZ
-JUEZ –
EL SECRETARIO _______________________
BR. JHONY NAVARRO
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta minutos de la mañana-
EL SECRETARIO __________[_______________
BR. JHONY NAVARO
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