Expte. No. 1.483
TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se inició el en el presente Juicio por demanda incoada por el ciudadano: RONEY GONZALEZ VIRLA, Abogado Ejercicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.875.710, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.133 y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil: COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBO, establecida en la ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de marzo del año de 1.957, con el No.119, Tomo 1° y reformada últimamente su Acta Constitutiva y Estatutos, totalmente , según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de mayo del año de 1.981, con el No.54, Tomo 12-A y con posteriores reformas parciales, siendo la última según Acta de Asamblea General Ordinaria de accionista, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de mayo del año 2.003, con el No.70, Tomo 14-A, e igualmente inscrita en su condición de empresa de seguros, por ante el Ministerio de Fomento con el No.52 en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MUÑOZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de noviembre del año de 1.999, con el No.41, Tomo 16-A y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con el No 36, tomo 15-A Sgdo, con reformas posteriores en sus Estatutos Sociales según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 14 de diciembre de 1.997 e inscrita en fecha 27 de julio de año de 1.998, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con el No.36, Tomo 15-A Sgdo y el ciudadano: ABELARDO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No.16.466.728, mayor de edad y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, siendo admitida el día Veintiocho (28) de septiembre del año 2.005, Ahora bien por cuanto el Tribunal observa que de conformidad con Jurisprudencia dictada y publicada por la Sala de Casación Civil en fecha 6 de Julio del año 2004, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, expediente No. AA20-C-2001-000436, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, ha seguido el ciudadano JOSE RAMON BARCO VASQUEZ, en contra de la sociedad de Comercio SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, quedó modificado el criterio de dicha sala a partir de la publicación de la mencionada Sentencia sobre la Perención de la Instancia Prevista en el artículo 267 Ordinal 1°, el cual establece: También se extingue la instancia: “1°) Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”; estableciéndose como criterio en dicha Jurisprudencia: Que la obligación Arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta Gratuidad Constitucional, quedando con plena aplicación las obligaciones contenidas en el artículo 12 de la Mencionada Ley de Arancel Judicial, artículo éste el cual establece: “Cuando haya de cumplirse un acto o evacuarse alguna diligencia fuera de la población en que tenga asiento el Tribunal, Registro Mercantil y Notarías Públicas, la parte promovente o interesada proporcionará a los funcionarios y Auxiliares de Justicia que intervengan en ello, los vehículos necesarios y apropiados para su traslado, y proveerá los gastos de manutención y hospedaje que ocasionen. Igualmente se proporcionará vehículo, cuando el acto o diligencia se efectué en la misma población en que resida el Tribunal, Registros Mercantiles y Notaría Públicas, en lugares que disten más de Quinientos (500) metros de su recinto…..” .- Obligaciones éstas que deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda mediante la Presentación de diligencias en la que se ponga a la órden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste de más de quinientos (500) metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la Perención de la Instancia, siendo la obligación del alguacil dejar constancia en el expediente que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.
Ahora bien, pasándose a resolver sobre la procedencia de la Perención Breve antes indicada, se procede a hacer en base a los siguientes argumentos:
Ahora bien de los autos se desprende desde el día 28 de septiembre del año 2005, fecha de la admisión de la demanda, hasta el día 10 de noviembre del año 2.005, fecha en que el Alguacil del Tribunal expuso haber recibido de la parte actora los recursos necesario para el logro de la citación de la parte demandada transcurrieron mas de treinta días continuos y consecutivos, sin que la parte demandante hubiera Presentado diligencia alguna con fecha anterior, en la que se ponga a la órden del Alguacil del Tribunal los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste de más de quinientos (500) metros de la Sede del Tribunal; de modo que dicha omisión o incumplimiento acarreará la Perención de la Instancia, .Así se decide.-

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE PERENCION BREVE de treinta (30) días mencionada en dicha jurisprudencia declarándose perimido el presente juicio que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO sigue la sociedad mercantil: COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBO en contra de las sociedades mercantiles: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MUÑOZ C.A., SEGUROS BANVALOR C.A. y el ciudadano. ABELRDO BRACHO, todos antes identificados y en consecuencia se producen los efectos previstos en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste Tribunal en fecha Diecisiete (17) de MAYO del año 2006.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
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ABOG. GUSTAVO ANDRADE RODRIGUEZ
-JUEZ –


EL SECRETARIO__________ ______________
BR. JHONY NAVARRO

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana.-
EL SECRETARIO ______________________
BR. JHONY NAVARRO