REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 22 de marzo de 2006, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Resolución de Contrato con Reserva de Dominio, incoada por la ciudadana Yrasema Coromoto Delgado Ricón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 9.715.472, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.853, con domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa General Motors Acceptante Corporación de Venezuela, C.A.,inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 15 de Diciembre de 1978, bajo el No.53, tomo 80-APro, domiciliada en la ciudad de Caracas, en contra de la ciudadana Ingrid Josefina Duarte Ocando, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V –6.832.975 y de este domicilio, para que convenga en pagar la cantidad de dos millones noventa y ocho mil trescientos dieciocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 2.098.318,02) o a ello sea obligada por el Tribunal.
En fecha 03 de mayo de 2006, la parte demandada asistida por la abogada Arelinda Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25777, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar la cantidad de dos millones noventa y ocho mil trescientos dieciocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.2.098.318,02), el día 22 de mayo del presente año, con la cual cubre el monto de la obligación; asimismo, se comprometió a cancelar los honorarios profesionales de la apoderada judicial de la parte actora y los gastos del presente juicio, y a tal efecto abonó la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,oo). En el mismo acto la apoderada judicial de la parte actora antes mencionada, acepta la promesa de pago en los términos prometidos, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar el convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación en un término incierto, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con lo transado.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 08 días del mes de mayo de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS CROES
En al misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo la una de la tarde. Se expidió la copia ordenada por el secretario y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. EL SECRETARIO
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