Exp. 1554
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SANFRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 11 de mayo de 2006, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares, incoada por el ciudadano Carlos Viloria, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero: 7.617.717 en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES WA&PC, C.A; debidamente inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Zulia de fecha 29 de noviembre de 2005, bajo el numero 30, tomo 94-5, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y asistido en este acto por la ciudadana Luz Marina Jerez, en contra del ciudadano Julio Cesar Marquez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero 7.695.525 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga en pagar la cantidad de cinco millones (5.000.000,00) o a ello sea obligado por el Tribunal.
En fecha 17 de mayo de 2006, la parte demandada asistida por el abogado en ejercicio Adelmo Beltrán, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar sin termino fijo la cantidad de cinco millones de bolívares (5.000.000,00) con la cual se cubre el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso. En el mismo acto la parte actora, acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, en la cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto constare en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación en un termino incierto, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con lo trazado.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia lo conducente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintitrés (24) días del mes de mayo de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.------------------------------------------------------------
LA JUEZ

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO.

Abog. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez y veintiséis (10:26) minutos de la mañana y se ofició bajo el No 219- 2006. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO