REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 22 de marzo de 2006, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, incoada por la ciudadana Omaira Josefina Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 4.537.217, asistida por el abogado Enrique Márquez Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.23.018, domiciliados en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano Miguel Angel Palma García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V –7.762.755 y de este domicilio, para que convenga o sea obligado por ello en la Resolución del Contrato de Arrendamiento, celebrado en fecha 19 de mayo de 2005, por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, anotado bajo el No. 35, tomo 49, de los libros de autenticaciones, del inmueble constituido por dos (02) locales contiguos, ubicados en el Barrio Lomitas del Zulia, avenida 66G, entre calles 94-1 y 94-2, sector 1 manzana 03, parcela 13,No. 94-1-22, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 17 de mayo de 2006, la parte demandada asistida por el abogado Denys Tapia Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.876, con el fin de dar por terminado el presente juicio, ofreció a la parte actora en pagar la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,oo), monto adeudado, más la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) correspondiente a los honorarios profesiones de los apoderados judiciales de la parte actora, en cheque de gerencia signado bajo el No. 92131156, girado contra la cuenta corriente No.01330303751600001573, el Banco Federal. Asimismo, se comprometió a entregar el inmueble objeto de este litigio completamente desocupado y en buen estado de uso y solvente, para el día 30 de junio del año en curso. En el mismo acto los abogados Gabriel Barrera y Enrique Márquez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, aceptan el pago ofrecido por la parte demandada, aceptando el término expresado para la desocupación y entrega del inmueble objeto de este litigio, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar el convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto constara en actas la entrega del inmueble.
Ahora bien, en vista de que la parte actora aceptó el lapso ofrecido por la parte demandada para la entrega del inmueble y el pago total del monto adeudado, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con lo transado.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 19 días del mes de mayo de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES
En al misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo la una de la tarde. Se expidió la copia ordenada por el secretario y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. EL SECRETARIO