REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 13 de marzo de 2006, se recibió y se le dio entrada a la demanda Cobro de Bolívares por Cuotas de Condominio (Vía Ejecutiva), incoada por el abogado en ejercicio Juan Navarro, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.006, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de apoderado judicial de la Asociación Civil Sin Fines de Lucros “Camino Real” debidamente inscrita su acta constitutiva por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de agosto de 2003, bajo el número 31, protocolo 1°, tomo 17, en contra del ciudadano Alcides Sierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.790.390, y de este domicilio, para que convenga o a ello sea obligado por este Tribunal en el pago de la cantidad de un millón ochocientos cincuenta y un mil quinientos bolívares (Bs.1.851.500,00).
En fecha 17 de abril de 2006, la parte demandada ciudadano Alcides Jesús Sierras Páez, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio Jorge Padron García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.981 y de este domicilio, con el fin de dar por terminado el presente juicio, celebra una transacción, ofrece a la parte actora en pagar la cantidad de dos millones doscientos mil bolívares (Bs. 2.200.000,00) en tres cuotas consecutivas siendo la primera de ella por la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00) el día treinta (30) de abril de 2006, la segunda cuota por la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00) el día treinta (30) de mayo de 2006 y la tercera y ultima cuota de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00) el día 15 de junio de 2006. En el mismo acto la parte demandante, acepta la promesa de pago en los términos indicados, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar la presente transacción, y se abstenga de archivar el mismo hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación a plazos, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes mayo de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las doce (12:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. EL SECRETARIO.
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