REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 31 de Mayo de 2006
196° y 147°
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares por Intimación intentada por la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.720.273, comerciante, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ALI OROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.465, en contra del ciudadano NERIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.519.649 y de este domicilio.
A esta demanda se le dio entrada el día Veintiséis de Mayo del presente año, ordenando la comparecencia de la codemandada dentro de los Diez días siguientes de despacho después de que conste en actas su Intimación.
Posteriormente, presente en la Sala del Tribunal el ciudadano NERIO MORALES, titular de la Cédula de Identidad No. 4.519.649 y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.315; la parte demandante ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, plenamente identificada en actas, asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.720, expusieron al Tribunal los términos del convenimiento al que las partes han llegado y que se presenta de la siguiente manera: la parte demandada ofreció cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.850.000,00) para cubrir el monto de la obligación adeudada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero deberá ser descontada por el Departamento de Nóminas de la Universidad del Zulia del Fideicomiso 2007 que le corresponde como Obrero de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria en que si este Fideicomiso del año 2007 no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle la cantidad de dinero convenida CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.850.000,00) del Bono Vacacional año 2007, 2008, 2009 ó 2010 o del Bono Navideño del año 2007, 2008, 2009 ó 2010 o de las Antigüedades o del Fideicomiso año 2008, 2009 ó 2010 o Prestaciones Sociales en caso de Despido, Retiro, Muerte, Jubilación o cualquier otro pago que le corresponda, etcétera. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, mediante cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas aun cuando existan otras medidas de embargo en contra de la parte demandada.
El Tribunal, vista la anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación, asimismo, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia en el sentido solicitado.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, en contra del ciudadano NERIO MORALES, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) SE ORDENA OFICAR AL Departamento de Nóminas de la Universidad del Zulia en el sentido solicitado.
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Abog: MONICA TORRES MELENDEZ
…La Secretaria
Abog: FANNY L. RAMOS P.
En la misma fecha se ofició bajo el No. 257-2006, se dicto y publico la anterior decisión.
La Secretaria
Abog: FANNY L. RAMOS P.
Exp. 1.472-06
MTM/FR/lr.
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