REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 30 de Mayo de 2006
196° y 147°
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares intentada por el ciudadano CARLOS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES WA&PC, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 29 de Noviembre de 2005, bajo el No. 30, Tomo 94-A, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio LUZ MARINA JEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, en contra de la ciudadana FANY TONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.452.961 y de este domicilio.
A esta demanda se le dio entrada el día Diez de Marzo de 2006, ordenando la comparecencia de la codemandada dentro de los veinte días siguientes de despacho después de que conste en actas su citación.
Posteriormente, presente en la Sala del Tribunal la ciudadana FANY TONG, plenamente identificada en actas y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ADELMO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.899; la parte demandante debidamente representada por el ciudadano CARLOS VILORIA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES WA&PC, C.A., asistido por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA JEREZ, inscrita en el Inpreabogado 38.297 expusieron al Tribunal los términos del convenimiento al que las partes han llegado y que se presenta de la siguiente manera: la parte demandada ofreció cancelar la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,00) para cubrir el monto de la obligación adeudada, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, más las costas producidas en el presente proceso, SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) que serán descontados del Pago del Bono Vacacional correspondiente y la cantidad restante de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) será deducida del pago de la Bonificación de Fin de Año (Utilidades) respectivamente. Quedando convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada por cualquier causa se convino que dicha cantidad sea deducida en su totalidad del pago de anticipos de Prestaciones Sociales (Antigüedad), aportes del patrono en caja de ahorro para el ahorro del trabajador, dentro de los limites fijados por la Ley, Intereses sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso 2007); o en caso contrario descontar de cualquier pago que le sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una de las cuotas aquí establecida, dará derecho a la parte actora en poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora INVERSIONES WA&PC, C.A., mediante cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas aun cuando existan otras medidas de embargo en contra de la parte demandada. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a la demandada, comprometió su patrimonio en el entendido que la ejecución de sus bienes se hará hasta por el doble de lo debido más gastos de ejecución. El remate de los bienes se publicará en un diario de la localidad en una única oportunidad y el justiprecio que a tal efecto realice un perito.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación, asimismo, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia en el sentido solicitado.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES WA&PC, C.A., en contra de la ciudadana FANY TONG, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) Se ordena oficiar al Departamento de Nóminas de la Universidad del Zulia en el sentido solicitado.
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Abog: MONICA TORRES MELENDEZ
La Secretaria
Abog: FANNY L. RAMOS P.
En la misma fecha se ofició bajo el No. 256-2006, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abog: FANNY L. RAMOS P.
Exp. 1.466-06
MTM/FR/lr.
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