REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de Mayo de 2006
195º y 147º
Se inicia la presente causa intentada por el Abogado en ejercicio y de este domicilio GONZALO VELASQUEZ ROSALES, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 11.491, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LA CASA ELECTRICA C.A. inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia el día Tres (03) de Julio de Mil Novecientos Treinta y Seis (1.936), bajo el No. 213, paginas de la 262 a la 263; modificando sus estatutos sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha Veintidós (22) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), bajo el No. 20, Tomo 74-A, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en contra del ciudadano ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.623.892, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia. La presente demanda fue admitida por este Juzgado en fecha, Primero (01) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005).
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada fue la admisión de la demanda en el folio Ocho (08), mediante auto de admisión de fecha Primero (01) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa esta Juzgadora que se ha consumado la perención de la instancia. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley, declara:
A) Perimida la Instancia en el presente Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por La Sociedad Mercantil LA CASA ELECTRICA C.A., en contra del ciudadano ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el Articulo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Suplente Especial

Abog: MONICA TORRES MELENDEZ
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS P.
En la misma fecha siendo las Doce y Cinco (12:05 p.m.) minutos de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria


Abog: FANNY L. RAMOS P.

Exp. 1.250-05
MTM/FR/lr.