REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 17 de Mayo de 2006
195° y 147°

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demandada por Cobro de Bolívares por Intimación intentado por la ciudadana MARIA AGRIPINA CHACON DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.519.184 y asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio RANIEL RAMON LOPEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.612; intentada contra el ciudadano GONZALO ENRIQUE COBO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.974.561 y de este domicilio.
A esta demanda se le dio entrada el día Veintiséis de Abril de 2006, ordenando la comparecencia del codemandado al segundo día siguiente de despacho después de que conste en actas su citación. El día Once de Mayo del presente año el Alguacil del Tribunal hizo exposición consignando la correspondiente Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano GONZALO E. COBO AMAYA, plenamente identificado en actas.
El día 16 de los corrientes estando presentes en la sala de despacho la ciudadana MARIA AGRIPINA CHACON DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.519.184, asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio RANIEL LOPEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.612, otorgó Poder Apud Acta al prenombrado abogado para que la represente en el presente juicio.
Posteriormente, presente en la Sala del Tribunal los ciudadanos GONZALO ENRIQUE COBO AMAYA, plenamente identificado en actas y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio FIDEL ERNESTO COLINA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.575; la demandante ciudadana MARIA AGRIPINA CHACON DE LOPEZ y su Apoderado Judicial Abogado RANIEL LOPEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado 53.612 expusieron al Tribunal los términos del convenimiento al que las partes han llegado y que se presenta de la siguiente manera: Particular Primero: Una cuota de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.440.000,00) que será cancelada el día 31 de Mayo de 2006, una cuota de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.440.000,00) que será cancelada el día 30 de Junio de 2006, y una cuota de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.440.000,00) que será cancelada el día 31 de Julio de 2006; Particular Segundo: La parte demandada convino en entregarle el inmueble arrendado objeto de la presente demanda a la parte actora, el día 31 de Julio de 2006, totalmente desocupado, pintado, limpio, en perfectas condiciones de habitabilidad, uso mantenimiento, es decir en las mismas condiciones en que lo recibió; Particular Tercero: Igualmente se obligó a entregar todas las solvencias del inmueble arrendado al momento de la entrega del inmueble: solvencias de electricidad, derecho de inmueble, gas, agua. La falta de cumplimiento de una de las obligaciones contraídas en el convenimiento dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el mismo. El pago de las cantidades antes indicadas, se hará a la parte actora en dinero en efectivo. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo, quedó comprometido el patrimonio de la parte demandada en el entendido que la ejecución de los bienes se hará hasta por el doble de lo debido, más los gastos de la ejecución, el remate de los bienes se publicará en un diario de la localidad en una única oportunidad y el justiprecio que a tal efecto realice un perito. El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación y la entrega del inmueble arrendado, con todas las solvencias.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la ciudadana MARIA AGRIPINA CHACON DE LOPEZ, contra el ciudadano GONZALO ENRIQUE COBO AMAYA, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Suplente Especial


Abog: MONICA TORRES MELENDEZ
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS P.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS P.


Exp. 1.462-06
MTM/FR/lr.