REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de Mayo de 2006
195º y 147º
Se inicia la presente causa intentada por la Abogada en ejercicio y de este domicilio LUZ MARINA JEREZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, actuando con el carácter de Apoderada General de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER, S.R.L. inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de marzo de 1.998, bajo el No. 26, Tomo 12-A, por COBDO DE BOLIVARES, en contra del ciudadano ANTONIO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 1.079.097, domiciliado en la Urbanización San Jacinto, Sector 7, Vereda 3, No. 7-31 de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.207.000,00).
La presente demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 04 de Mayo de 2005, ordenando la Citación de la parte demandada.
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio Seis (06), mediante auto de admisión de fecha 04 de mayo de 2005, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa esta Juzgadora que se ha consumado la perención de la instancia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley, declara:
A) Perimida la Instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por La Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER, S.R.L., en contra del ciudadano ANTONIO BAEZ, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el Articulo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Abog: MONICA TORRES MELENDEZ
La Secretaria
Abog: FANNY L. RAMOS P.
En la misma fecha siendo las Dos y Quince (2:15 p.m.) minutos de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abog: FANNY L. RAMOS P.
Exp. 1.285-05
MTM/FR/lr.
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