REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2301-04
Parte Actora: EDGAR FRANCISCO DELGADO URTADO
Parte Demandada: FIDEL GONZALEZ Y SEGUROS CATATUMBO C.A.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS DE TRANSITO.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de Informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del CPC), caso que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.
Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley.
Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.- Ahora bien, considera necesario referir el sentenciador, que en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS DE TRANSITO, seguido por el ciudadano EDGAR FRANCISCO DELGADO URTADO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. 4.325.871, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra del ciudadano FIDEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 22.478.025, y de este domicilio, y SEGUROS CATATUMBO C.A., , debidamente Inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de Marzo de 1.957, bajo el No. 119, Tomo 1º.- A dicho expediente se le dio entrada por ante éste Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Noviembre de 2.004. En fecha 26 de Noviembre de 2004, la parte actora otorgo Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio y de este domicilio YASMILE PULIDO CUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 65.057. En la misma fecha 26 de Noviembre de 2004, la parte actora presentó escrito de reforma
de la demanda, admitiéndola el Tribunal, en la misma fecha, por no ser contraria a la ley ni a las buenas costumbres, dándole a los demandados el mismo termino de comparecencia haciéndole las misma advertencias realizadas en el auto de admisión primigenio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 01 de Diciembre de 2004, se ordena librar los recaudos de citación y una vez entregados al Alguacil, éste en fecha 16 de Diciembre del 2004, expuso no haber podido localizado al Presidente de Seguros Catatumbo, C.A., ciudadano ATENAGORAS VERGEL, al igual que al co-demandado FIDEL GONZALEZ, consignando los recaudos de citación. Posteriormente en fecha 20 de Diciembre de 2004, la apoderada actora solicitó la citación por correo del la empresa, conforme a lo dispuesto el Artículo 219 del Código de Procedimiento Civil y pidió igualmente la citación por Carteles del ciudadano FIDEL GONZALEZ, según lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así, se tiene que a pesar de haber este Tribunal acordado la citación de los demandados en los términos solicitados, como consta en la resolución del 11 de Enero de 2005, y no habiendo otra actuación posterior de impulso procesal por parte de la demandante, denota la falta de interés en impulsar el proceso. En consecuencia, con vista a tales omisiones, como es la falta de gestión para lograr la citación de los demandados, en el dispositivo de este fallo, se declara consumada la Perención Anual, y extinguida la instancia del proceso. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS DE TRANSITO, seguido por EDGAR FRANCISCO DELGADO URTADO, en contra de FIDEL GONZALEZ Y SEGUROS CATATUMBO C.A.
No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.
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