Exp. N° 581
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
-196° y 147°-
Revisado como ha sido el presente expediente signado con el número 581, en el cual el ciudadano FABIO VILLA YAFRATE, venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad número 7.962.882, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando con el carácter de Vicepresidente de la empresa Mercantil MUEBLES LAS NOVEDADES DE VENEZUELA, C.A. (MUNOVEN, C.A.), tal como consta del Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 10 de Julio del 2.000, debidamente Registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Enero del 2.001, asistido por la Profesional del Derecho JENNY MARIN DE LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 7.838.249 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 33.788, de igual domicilio, demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) al ciudadano ANGEL MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.888.939, domiciliado en la Carretera “H”, con calle la Plata, Sector Campo Alegre, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO BOLÍVARES (Bs. 899.731,oo), consignado junto con la demanda como fundamento de su acción, siete (7) letras de cambio, Acta de Asamblea General Extraordinaria Registrada; observando este Tribunal que el día veintinueve (29) de Abril del año 2.005, el Alguacil Natural de este Juzgado, mediante exposición hizo constar que se libraron los recaudos de intimación, quedando comprometida la parte interesada a facilitarme los medios de transporte para el traslado de la misma, y desde el día antes mencionado se evidencia, que no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por las partes; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuna esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (5) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO
En la misma fecha anterior, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.); previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 29-2.006.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO
MVVM/medeb/mcgd.-
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