Expediente Nº 631
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
196º y 147º

“Sentencia Definitiva”:

En el presente procedimiento de Cobro de Bolívares vía Intimatoria, se inicio por demanda incoada por la ciudadana YAXIA MARLENY CHIRINOS DE PADRON, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad número 7.869.397 y domiciliada en el Sector Las 40, Calle 11,21-A de esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Profesional del Derecho ALFREDRO AMAYA TALAVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 51.624 y de igual domicilio, cuyo documento fundante de la pretensión es Una (1) Letra de Cambio, signada con el número 1/1, de fecha Diecinueve (19) de Agosto del año dos mil cinco (2.005), por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo), con fecha de vencimiento el día Dos (2) de Noviembre del año dos mil cinco (2.005), con lugar de pago en Cabimas, Estado Zulia, aceptada por el ciudadano HECTOR FARIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.598.462 y domiciliado en la Urbanización Brisas del Lago, Calle 1p, del Sector Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ser pagada sin aviso y sin protesto a la fecha de su vencimiento.
Ahora bien en el presente procedimiento la parte demandada, ciudadano HETOR FARIA, titular de la cédula de identidad número 10.598.462, quedo intimado y emplazado el día Diez (10) de Mayo del año dos mil seis (2.006), observando el Tribunal que trascurrió el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que el demandado pagará o formulará oposición. En consecuencia, vencido el lapso mencionado establecido en el decreto intimatorio y dada su incomparecencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Cobro de Bolívares vía Intimatoria, interpuesta por la ciudadana YAXIA MARLENY CHIRINOS DE PADRON, en contra del ciudadano HECTOR FARIA, ya antes identificados.
SEGUNDO: Poner en estado de ejecución el decreto intimatorio el cual asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 4.890.587,oo), suma ésta que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo), que es la suma adeudada; B) La cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 87.778,oo), por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual desde el vencimiento de la letra hasta el día de la admisión de la demanda; C) La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. 2.809,oo), por concepto de comisión calculado conforme a lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio; D) La cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales, equivalente al veinte por ciento (20%) de lo adeudado.
TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada firmada y sellada en la sala del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, En Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación. LA…/
JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del Despacho y siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (8:55 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrada bajo el No. 44-2.006.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO.


MVVM/medeb/mcgd.-