Exp. N° 591
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
-196° y 147°-
Revisado como ha sido el presente expediente signado con el número 591, en el cual la Ciudadana MAGALY JOSEFINA BELLO DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V-4.708.287, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos JESUS ENRIQUE MARTINEZ BELLO, MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ BELLO e YSMARY JOSEFINA MARTINEZ BELLO, Venezolanos, menores de edad, estudiantes, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-17.585.668, V-18.342.009 y V-18.342.021, respectivamente, y de este domicilio, asistida en ese acto por la Profesional del Derecho NEILA MARIA MARTINEZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, divorciada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.621, del mismo domicilio, demanda por DESALOJO a la Ciudadana NAIRIBEL CRISTINA CARDENAS CASTRO, Venezolana, mayor de edad, Soltera, Profesora, Titular de la Cédula de Identidad número V-13.023.278, del mismo domicilio, y estimó la presente demanda en la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES ( 3.407.000,oo Bs.), consignado junto con la demanda como fundamento de su acción, Documento de Compra- Venta Notariado, Contrato de Arrendamiento, Reporte de Deuda de Electricidad; observando el Tribunal que el día veintisiete (27) de Mayo del año 2.005, el Alguacil Temporal de este Juzgado , mediante exposición consignó los recaudos de citación correspondiente, por manifestar la imposibilidad para practicar la misma, y desde esa fecha se observa, que no se ha efectuado en juicio ningún acto de procedimiento por la parte actora; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuna esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO
En la misma fecha anterior, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.); previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 43-2.006.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO
La Suscrita Secretaria Suplente de este Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, deja expresa constancia que en el día de hoy 30 de Mayo de 2.006, se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria Suplente,
Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO
MVVM/medeb/lkob.-
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