Exp. N° 558
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
-196° y 147°-
Revisado como ha sido el presente expediente signado con el número 558, en el cual el ciudadano JUAN JOSÉ NUÑEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.553.400, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 108.131, actuando en este acto como Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES FORTISIMA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, el día 12 de Marzo del 2.002, quedando anotado bajo el número 15, Tomo 11 A y representando legalmente a la ciudadana MAYOIRI M. DAURTE A., venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.693.908, en su carácter de Directora General de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES FORTISIMA, C.A., demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) a la Ciudadana YANETH GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.085.292, domiciliada en el Barrio Santa Rosa, Avenida 44, Casa S/N de esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( 750.000,oo Bs.), consignado junto con la demanda como fundamento de su acción, copias fotostáticas del Registro Mercantil y del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES FORTISIMA, C.A., y una (1) letra de cambio con sus respectiva copia simple; signada con el número 1/1; observando el Tribunal que el día doce (12) de Mayo del año 2.005, el Alguacil de este Tribunal mediante exposición consignó los recaudos de citación correspondiente, por manifestar la imposibilidad para practicar la misma, y desde el día antes mencionado se observa, que no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por las partes; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuna esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO
En la misma fecha anterior, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.); previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 33-2.006.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO
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