REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.
EXPEDIENTE N ° 5325.-
MOTIVO: “DESALOJO”
DEMANDANTE: PAULINA CIRA MARTINEZ.
DEMANDADO: LUIS GABRIEL SARMIENTO.
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: GERTY SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 57.675.-
En fecha NUEVE (9) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, donde la ciudadana GERTY SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Tìtular de la cédula de identidad número V-10.207.492, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.675, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana PAULINA CIRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-3.118.069, y domiciliada en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia., Demanda al ciudadano LUIS GABRIEL SARMIENTO, Colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número E- 81.894.946, y domiciliado en el Municipio Cabimas, Estado Zulia; Por “DESALOJO”. Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones y muy especialmente el cómputo practicado de los días transcurridos desde que se le dio entrada a la presente Demanda a saber el día: NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005) fecha en la cual fue Admitida dicha Demanda, hasta la presente fecha DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL PRESENTE AÑO 2006, SE OBSERVA QUEHAN TRANSCURRIDO CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) DIAS HABILES, SIN QUE LA PARTE ACTORA HAYA CUMPLIDO CON LA OBLIGACION QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA PRACTIDADA LA CITACION DEL DEMANDADO, como puede determinarse tiempo éste, por demás suficiente para que OPERE LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 267, ORDEINAL 1º DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, que establece lo siguiente: “Cuando transcurridos TREINTA (30) DIAS A CONTAR DESDE LA Fecha de la admisión de la Demanda, el Demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la Citación del Demandado….” Y la misma se verifica de Derecho, no es renunciable por las partes, puede Declarase de oficio por el Tribunal, tal y como lo establece el Artículo 269 del antes citado Código y en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA.- ASÍ SE DECIDE.-Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA QUE EN EL PRESENTE JUICIO DE DESALOJO SIGUE PAULINA CIRA MARTINEZ contra LUIS GABRIEL SARMIENTO en el Expediente signado con el N° 5325 SE HA PRODUCIDO LA “PERENCION DE LA INSTANCIA”, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 267 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
No hay condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del citado Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del código civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS - AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO BELTRÁN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DRA. ZULAY BARROSO DE MORA.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley por el Alguacil del Tribunal, a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede.-La Stria Temp.
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