En la misma fecha de hoy, ocho de mayo del año dos mil seis, siendo las diez y treinta minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por la sociedad mercantil FÁBRICA DE BOLSAS PLÁSTICAS SANTA CRUZ C.A., en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LECHE MIA C.A., ambas identificadas en autos, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Abogado en ejercicio OSWALDO ARANDA CLAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 3.180,en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, domiciliado en la ciudad de Caracas, en un inmueble donde funciona la sociedad mercantil LECHE MIA C.A., ubicado en el Km. 01 de la “Vía a Las Laras” (Av. Urdaneta), en la población de San José, en jurisdicción de la parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, inmueble conocido como “Complejo Industrial Lácteo San José”.- Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente que dijo ser y llamarse RICCIO JESÚS MATOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.989.228, de este domicilio, en su carácter según dijo de Jefe de Producción de la empresa donde se está constituido, quien manifestó además que ciertamente en este lugar funciona la empresa Leche Mia C.A.- Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, T.S.U., titular de la cédula de identidad N° 7.935.233 y domiciliado en la Av. Delicias, esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó los cargos. El Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- El Tribunal deja constancia que se hace esta designación por estricta necesidad de la medida y con carácter provisional, por no existir en esta zona y jurisdicción Depositaria Judicial legalmente constituida o autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado presente el Apoderado Actor Oswaldo Aranda Clavo, antes identificada, expuso: “Señalo al Tribunal, para ser embargado ejecutivamente, el bien inmueble donde se está constituido, tal como se indicó y se describió en el escrito por mi presentado el día de hoy, y que antecede a esta acta. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición, en primer lugar, con la asistencia del Perito Avaluador, y luego de realizar un recorrido por el inmueble donde se está constituido, deja constancia que dicho inmueble, de la ubicación ya referida, está constituido por una caseta de vigilancia, dos galpones para área de oficina y comedor ubicados frente al estacionamiento principal paralelo a la vía interna, un galpón para área de producción, con seis tanques metálicos de almacenamiento, planta de tratamiento de desechos industriales, área de recepción de leche, un galpón para servicio de maquinaria y planta de energía, y demás construcciones, edificaciones y bienhechurías propias de este tipo de fabricas, alinderado de la siguiente manera: Norte, Fundo Bachaquero que es o fue de Hugo Rincón, con 402,60 metros aproximadamente; Sur, con la referida Av. Urdaneta, con 436,47 metros aproximadamente; Este, con el referido fundo Bachaquero, con 160,77 metros aproximadamente y Oeste, igualmente con el referido fundo Bachaquero, con 101,48 metros aproximadamente. El referido terreno sobre el cual se encuentra edificado el inmueble señalado tiene una superficie aproximada de 47.490 metros cuadrados. Todo lo cual se encuentra completamente cercado, en buenas condiciones de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia del Perito Avaluador queda avaluado el inmueble señalado en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embragado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente señalado, descrito, identificado, alinderado y avaluado y hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 406.912.861,99), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial provisional a los fines de su guarda y custodia. De conformidad con lo establecido en el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de que la ejecutada pueda continuar ocupando el inmueble hasta el remate, se fija la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), como canon mensual, que deberá pagar por mensualidades anticipadas y consignadas por ante el Tribunal de la Causa. Igualmente de conformidad con el Artículo 535 ejusdem, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, participando la ejecución de esta medida. Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar, se ordena remitir las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa. Certifíquese copia de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El -
Apoderado de la Parte Demandante,

El Notificado,

El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,


La Secretaria,