En la misma fecha de hoy, veintidós de mayo del año dos mil seis, siendo las once de la mañana, a los mismos fines y con la misma compañía e indicación del Apoderado Actor ya identificado, se constituyó el Tribunal en un inmueble ubicado en el margen derecho de la Av. Principal de El Carmelo, sector El Montecito, aproximadamente a 200 mts. de la estación de servicios Niagara, en jurisdicción de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Dicho bien inmueble corresponde al señalado en el particular segundo a que se refiere el despacho de comisión. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Elcido Rodolfo Montiel Fuenmayor, quien se identificó con cédula de identidad laminada No. 3.771.920, codemandado de autos. El Tribunal deja constancia que el inmueble donde se está constituido lo constituye una casa de habitación familiar y su terreno, que mide aproximadamente quince metros de ancho por veinticinco de largo, de los linderos señalados en el despacho de comisión, cuyos términos se dan aquí por reproducidos, los cuales fueron constatados por el Tribunal. En este estado el Apoderado Actor, ya identificado, expuso: “De forma voluntaria y en nombre de mi representado le concedo a los ocupantes del inmueble señor Elcido Montiel y familia, un lapso de una semana para la desocupación total del inmueble objeto de esta medida. Si transcurrido el lapso de una semana contada desde el día de hoy, sin que se produzca la entrega voluntaria del inmueble, solicitaré al Tribunal su traslado y constitución para que proceda a la entrega por su intermedio. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición, y el lapso concedido por el ejecutante al ejecutado para la desocupación y entrega del inmueble, se abstiene de practicar en este momento la ejecución de la medida para lo cual fue comisionado, y transcurrido el plazo dado, previa solicitud de la parte actora, en caso de que no se desocupe el inmueble donde se está constituido, se fijará nueva oportunidad para el traslado y la constitución a los fines de ejecutar la referida medida. Se deja constancia igualmente que se encuentra presente la ciudadana Juanita Susana Rincón de Montiel, quién se identificó con su cédula laminada No. 5.236.820, en su condición de cónyuge del codemandado Elcido Montiel, a quién igualmente se notificó del objeto del presente traslado y constitución. Siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos menos el notificado – codemandado por haberse ausentado.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Apoderado Actor
La Notificada,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez R.
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