En horas de despacho del día hoy LUNES 08 DE MAYO DE 2006, siendo LAS DOS DE LA TARDE, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3021-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue SIBILA TERESA MORALES MENZEL contra RICARDO ADELSO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.489.375 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a JHOANNA PAZ AVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.495.961, con el carácter de ABOGADA ADJUNTA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de RICARDO ADELSO HERNANDEZ SANCHEZ como empleado al servicio de la Secretaria de Defensa y Seguridad Ciudadana en la Gobernación del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano RICARDO ADELSO HERNANDEZ SANCHEZ, parte demandada, es Trabajador al Servicio de la Gobernación del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Zulia.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE: EL TREINTA POR CIENTO (30%) Mensual del sueldo básico mensual que devenga el ciudadano RICARDO ADELSO HERNANDEZ SANCHEZ como trabajador al servicio de la Secretaria de Seguridad y Defensa Ciudadana de la Gobernación del Estado Zulia. Dicha cantidad deberá estar sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Asimismo se deberá retener la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVAREES CON 90/100 (Bs. 55.500,90) hasta alcanzar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NUEVE BOLIVARES (Bs. 555.009, oo) que adeuda el demandado por pensiones atrasadas. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas, en Cheque de Gerencia, al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01. EXP. N° 6655. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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