En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES TREINTA Y UNO (31) de Junio de 2006, siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de SECUESTRO Y EMBARGO PREVENTIVO decretadas por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue GUILLERMINA RODRIGUEZ DE MORA contra OSCAR ALFONSO BADELL. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ANGEL VILLASMIL, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 30, ubicado en la calle 167, sector 12 de la Urbanización Popular, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana ROSARIO TAMARA GOLLARZA BELLOSO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.375.044 con el carácter de progenitora del Ciudadano OSCAR ALFONSO BADELL GOLLARZA, parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a las medidas decretadas por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito Avaluador, asimismo solicito que la designación de Secuestratario Judicial recaiga en mi persona en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte actora”. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Secuestratario Judicial a los Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996 y ANGEL MOISES VILLASMIL MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.833.096 y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y ANGEL MOISES VILLASMIL MOLINA juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por una casa signado bajo el N° 30, ubicado en la calle 167, sector 12 de la Urbanización Popular, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, su frente, calle 167; SUR, inmueble N° 29; ESTE, inmueble N° 28 Y OESTE, inmueble N° 32. Dicho inmueble consta de: porche, sala, comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones, dos (02) salas sanitarias y está caracterizado por: Pisos de cemento pulido, techos de asbesto y tabelones, paredes de bloques Frisadas y pintadas, ventanas de Aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera y de hierro con protección de hierro en puerta principal y trasera. Todo en buenas condiciones de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAPONE FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la medida de secuestro, proceda a darle cumplimiento a la medida de embargo preventivo decretada y para tal efecto solicito se designe como Depositaria Judicial Especial de los bienes a embargar a la Ciudadana ROSARIO TAMARA GOLLARZA BELLOSO, parte notificada en el presente acto, en consecuencia procedo a señalar bienes propiedad del demandado a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.555.000,oo) los cuales una vez señalados presente el perito Avaluador, expuso: “Tratase de: UNO: Un equipo de sonido marca Sony, Modelo HCD-GNX100, sin seriales visibles, Avaluado en UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000, oo).- DOS: Un Equipo de computación compuesto por monitor, marca COMPAQ, serial CNC-5070V6J: un teclado marca Compaq, serial N250308076; un todo en uno, marca HP, serial MY57JD317D; un Mouse marca Compaq, serial K051302783; Un CPU marca Compaq, serial MXK44126MK, Avaluado en UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.150.000, oo).- TRES: Un aire acondicionado, Marca: Daewoo, de 18.000 BTU, Serial N° 20054, Avaluado en SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650.000, oo).- CUATRO: Un aire acondicionado, Marca: Sansung, de 18.000 BTU, Serial N° PGAY300434, Avaluado en SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650.000, oo). Los bienes muebles anteriormente identificados suman la cantidad total de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.550.000, oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.550.000, oo). Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal procede a designar como Depositario Judicial Especial a la Ciudadana ROSARIO TAMARA GOLLARZA BELLOSO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.375.044 y quien una vez impuesta del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadana ROSARIO TAMARA GOLLARZA BELLOSO, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designada? Contestó: “Si, lo juro”. Un vez llevada a efecto la Juramentación correspondiente este Tribunal leyó al Secuestratario Judicial y a la Depositaria Judicial Especial, las obligaciones contenidas en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestaron estar en conocimiento de las mismas; En consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial Especial el bien inmueble objeto de la presente medida de secuestro y quién lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas y de la Depositaria judicial especial los bienes muebles objeto de la medida de embargo preventivo y quien igualmente los recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente medida el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ LA NOTIFICADA-DEP. JUD.
ESPECIAL:

ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA

EL APODERADO JUDICIAL EL CIUDADANO ORLANDO DE
DE LA PARTE ACTORA JESAUS SANCHEZ
SEC. JUDICIAL



EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA: