En horas de despacho del día de hoy VIERNES 26 DE MAYO DE 2006, siendo LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue SORAYA MERCEDES BRUSTEIN DIAZ contra RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ ACOSTA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de PDVSA, se procedió a notificar a ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.020 con el carácter de ABOGADO ASESOR y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.521.174 como Trabajador al servicio de PDVSA y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ ACOSTA, parte demandada es trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE LE PUEDA CORRESPONDERLE AL CIUDADANO RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ ACOSTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-4.521.174, COMO EMPLEADO AL SERVICIO DE PDVSA. Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheques de gerencia, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, EXP. 08614. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA
LA SECRETARIA
En horas de Despacho del día de hoy MARTES TREINTA (30) de Mayo de 2006, siendo la UNA DE LA TARDE (01:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas CAUTELAR DE PERMANENCIA EN EL HOGAR Y EL VEHICULO decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue SORAYA MERCEDES BRUSTEIN DIAZ contra RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ ACOSTA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada GUADALUPE BRAVO GONZALEZ, específicamente en un apartamento signado bajo el N° 2B, ubicado en el segundo piso del Edificio Residencias Dolorita, situado en la avenida 2 con calle 73, sector Cotorrera, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.521.174 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de la identificación de los bienes objeto de las medidas decretadas. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de PRIMERO: un bien inmueble constituido por un apartamento signado bajo el N° 2B, ubicado en el segundo piso del Edificio Residencias Dolorita, situado en la avenida 2 (El Milagro) con calle 73, sector Cotorrera, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Fachada Norte del Edificio; SUR, Pasillo de circulación y escalera; ESTE, Fachada Este del Edificio Y OESTE, Fachada Este del Edificio. Dicho inmueble consta de: sala, comedor, cocina, lavadero, Cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) salas sanitarias y está caracterizado por: Pisos de mármol, madera y cerámica, techos de entrelosas, paredes de bloques Frisadas y pintadas, ventanas de Aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera con protección de hierro en puerta principal, con sus instalaciones Eléctricas, aguas blancas, aguas negras. Todo en buenas condiciones de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. SEGUNDO: Vehículo marca Mazda, modelo: 626, Año: 2000, Color: gris, Clase: Automóvil, Serial de Carrocería: 9FCGF455010102726, Serial del Motor: FS827281 y placas: VBJ-22P el cual presente latonería, pintura y tapicería en buenas condiciones; Cuatro (04) cauchos en uso en regulares condiciones; Cuatro (04) rines de lujo, caucho de repuesto, tiene una abolladura en el guardafango derecho. Dicho vehículo se corresponde con el que aparece identificado en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto los bienes antes identificados son los mismos que aparecen identificados en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EJECUTA, PRIMERO: MEDIDA PROVISIONAL INNOMIDADA DE GUARDA EN LA PERSONA DE LA CIUDADANA SORAYA MERCEDES BRUNSTEIN DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.885.143 EN RELACION A LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES ARTURO ENRIQUE Y RAFAELK EDUARDO RODRIGUEZ BRUNSTEIN. SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR DE PERMANENCIA EN EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO CON LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES IDENTIFICADOS, ORDENANDO EN RETIRO DEL CIUDADANO RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ ACOSTA DE DICHO INMUEBLE Y TERCERO: MEDIDA CAUTELAR DE PERMANENCIA DEL VEHICULO MAZDA IGUALMENTE IDENTIFICADO EN LA PRESENTE ACTA. TODO DE CONFORMIDAD CON LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Ciudadana SORAYA MERCEDES BRUNSTEIN DIAZ y su Apoderada Judicial Abogada GUADALUPE BRAVO GONZALEZ, expuso: “Solicito al Tribunal, le conceda un plazo de veinticuatro horas al ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ ACOSTA para que se retire del inmueble anteriormente identificado”. Vista la exposición, este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa. Cumplida como ha sido la presente Comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ : EL NOTIFICADO:
ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA
LA DEMANDANTE Y SU
APODERADA JUDICIAL EL PERITO:
LA SECRETARIA:
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