En horas de despacho del día hoy VIERNES 26 DE MAYO DE 2006, siendo LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3067-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue MARIA EUGENIA DAVILA LA CRUZ contra MORITZ CARLOS CUNHA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.751.210 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la COOPERATIVA TECNICO PROFESIONALES DE VENEZUELA, se procedió a notificar a EDGAR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 5.832.639, con el carácter de CAPORAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de MORITZ CARLOS CUNHA como ADMINISTRADOR al servicio de COOPERATIVA TECNICO PROFESIONALES DE VENEZUELA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano MORITZ CARLOS CUNHA, parte demandada, es Trabajador al servicio de COOPERATIVA TECNICO PROFESIONALES DE VENEZUELA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Cooperativa.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Mensual del sueldo que devenga el demandado como Administrador al servicio de la COOPERATIVA TECNICO PROFESIONALES DE VENEZUELA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual del Bono Vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de prestaciones Sociales, Caja de ahorros, Fideicomiso, Adelanto de Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MARIA EUGENIA DAVILA LA CRUZ C.I. N° 10.413.953 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 EXP. N° 08950 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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