En horas de despacho del día hoy VIERNES 26 DE MAYO DE 2006, siendo LAS DOCE Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3064-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue KATRIN DEL CARMEN FARES GIL contra JAIRO ENRIQUE ALBARRAN SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.439.348 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a LENIS VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.754.421, con el carácter de ABOGADA SUSTITUTA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JAIRO ENRIQUE ALBARRAN SUAREZ como Funcionario al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JAIRO ENRIQUE ALBARRAN SUAREZ, parte demandada, es funcionario al Servicio de la Policía del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Zulia.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Mensual del sueldo y Cesta Ticket que devenga el demandado como Funcionario al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Utilidades y Bonificación Especial de fin de año.- EL VEINTE POR CIENTO (20%).- del Bono Vacacional D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) De las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana KATRIN DEL CARMEN FARES GIL C.I. N° V-9.758.277 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01. EXP. N° 8371 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ:



ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :