En horas de despacho del día de hoy VIERNES 26 DE MAYO DE 2006, siendo LAS TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue RAFAEL DELGADO ALTAMAR, Endosataria en Procuración de EDUARDO DELGADO MASIRUBI contra JORGE LUIS BLANCO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a TIBISAY AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.835.026 con el carácter de APODERADA JUDICIAL y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano JORGE LUIS BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.736.658 como Trabajador al servicio de la Dependencia de la Televisión Educativa en la Facultad de Ciencias de la Universidad del Zulia y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JORGE LUIS BLANCO, parte demandada es trabajador al servicio de La Universidad del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de L.U.Z.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE PUEDAN CORRESPONDER AL CIUDADANO JORGE LUIS BLANCO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-9.736.658 COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.19.286.457.oo) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse dentro de los limites fijados por el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y asimismo deberán ser remitidas en Cheques de gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 41.210. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA

LA SECRETARIA