En horas de despacho del día hoy VIERNES 26 DE MAYO DE 2006 siendo LAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3046-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue MARIA LUISA ROMERO ARIAS contra JULIO CESAR BALZA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.744.029 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa ELGA, C.A. se procedió a notificar a REVECA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.149.604, con el carácter de SUPERVISORA DE PERSONAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JULIO CESAR BALZA GONZALEZ como Vigilante al servicio de la Empresa ELGA, C.A, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JULIO CESAR BALZA GONZALEZ, parte demandada, es Vigilante al Servicio de ELGA, C.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de ELGA, C.A.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Mensual del sueldo, Horas Extras y Cesta Ticket que devenga el demandado como Vigilante al servicio de la Empresa ELGA, C.A.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de cualquier tipo de Bonos, Bonificación de fin de año, Bono Nocturno, Bonos de Transferencia, utilidades.- EL VEINTE POR CIENTO (20%) De Vacaciones D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) De liquidación de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, retroactivos, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01. EXP. N° 8415. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:

EL NOTIFICADO :

ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA

LA SECRETARIA :