En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTICINCO (25) de Mayo de 2006, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES siguen los Ciudadanos LILIA YEPEZ BOSCAN VIUDA DE NERINI, CLAUDIO ANTONIO NERINI YEPEZ, NATALY NERINI YEPEZ Y MYRIAN ELENA NERINI YEPEZ contra LEON NAVARRETE MONCADA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ANGEL RINCON GONZALEZ, específicamente en un apartamento signado bajo el N° 3, ubicado en el piso uno del Edificio Niza, situado en la avenida 11 entre calles 69 y 70, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano LEON ISSAC NAVARRETE MONCADA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.266.116 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quién una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el Abogado CARLOS URDANETA GONZALEZ, expuso: “Me doy por citado del presente procedimiento que por concepto de Resolución de contrato de arrendamiento lleva el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e igualmente reconozco como cierto que a la fecha adeudo a los actores de este procedimiento por concepto de cánones de arrendamiento vencidos los meses de Enero a Diciembre de 2005 y todos los cánones que corresponden a lo que va del 2006; en consecuencia del mismo modo reconozco que no soy acreedor del derecho a prorroga legal contenida en el Artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario por encontrarme actualmente atrasado en mis obligaciones arrendaticias y por estar incurso en un incumplimiento de mis obligaciones contractuales, por tal razón, atendiendo a lo que dispone el Artículo 40 de la citada Ley, ratifico no ser acreedor del citado derecho a prorroga legal. Por último convengo en la presente demanda por ser ciertos todos los hechos alegados y solicito que de manera excepcional, se me otorgue un tiempo prudencial para formalmente entregar el inmueble objeto del contrato demandado, debidamente desocupado de personas, cosas y bienes lo cual lo haré irrevocablemente para el día JUEVES PRIMERO (01) de Junio de 2006 a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) sin posibilidades de plazo especial alguno, día en que prometo efectuar todos los pagos inherentes a los cánones de arrendamiento ya dichos en la persona de su Abogado actor ANGEL RINCON GONZALEZ. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Vista la exposición hecha por el demandado en este proceso convengo en que por vía de excepción, otorgarle el plazo dicho hasta el JUEVES PRIMERO (01) de Junio de 2006 a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en que de manera incondicional, deberá entregarme el descrito inmueble desocupado de personas, cosas y bienes y en las mismas buenas condiciones que las recibió, oportunidad en que deberá hacer el pago correspondiente por concepto de cánones vencidos. En consecuencia solicito al Tribunal suspenda hoy la ejecución de la presente medida y se abstenga de remitir esta comisión al Juzgado de la causa hasta tanto le conste en la comisión el cumplimiento de lo aquí acordado o en su defecto se fije nueva oportunidad para continuar con la ejecución de la presente cautelar”. Vistas las exposiciones, este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual fue comisionado así como de remitirla hasta tanto se cumpla con lo acordado. Cumplida como ha sido la presente Comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ : EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA:
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