En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTICINCO (25) de Mayo de 2006, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue El Ciudadano FREDDY CELESTINO ALVAREZ AÑEZ contra YALESKY DEL VALLE RODRIGUEZ NAVA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado GUSTAVO ALVAREZ VALERA, específicamente en un apartamento signado bajo el N° 2, ubicado en la planta baja, ala izquierda, Edificio 14 del conjunto Residencial Llano Alto, situado en la calle 20, entre avenidas 15 y 15ª, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano FREDY CELESTINO ALVAREZ AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.379.847 parte demandante y quién era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del Tribunal a quién se impuso del motivo de la presencia del mismo. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Yo me encuentro en este apartamento por que el mismo estaba abandonado desde octubre de 2005, siendo que consta en el expediente principal, que agotamos la vía del arreglo amistoso que pauta las leyes respectivas, pues dejaron de cancelar los cánones de arrendamiento desde octubre de 2004; en consecuencia pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por un apartamento signado bajo el N° 2, ubicado en la planta baja, ala izquierda del Edificio 14 del conjunto Residencial Llano Alto, situado en la calle 20, entre avenidas 15 y 15ª, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Fachada Norte del Edificio; SUR, Fachada Sur del Edificio y Calle 20, su frente; ESTE, pasillo de circulación y apartamento 1 Y OESTE, apartamento 3. Dicho inmueble consta de: sala, comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones, dos (02) salas sanitarias y está caracterizado por: Pisos de granito, techos de entrelosas, paredes de bloques Frisadas y pintadas, ventanas de Aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera con protección de hierro en puerta principal y trasera, con sus instalaciones Eléctricas, aguas blancas, aguas negras. Todo en buenas condiciones de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PONE FORMALMENTE EN POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS AL CIUDADANO FREDY CELESTINO ALVAREZ AÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.379.847, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Ciudadano FREDY CELESTINO ALVAREZ AÑEZ, posesionado en el presente acto, expuso: “Manifiesto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Cumplida como ha sido la presente Comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ : EL NOTIFICADO:


ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA


EL APODERADO JUDICIAL DE EL PERITO:
LA PARTE ACTORA



LA SECRETARIA: