En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTICUATRO (24) de Mayo de 2006, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue JAVIER ENRIQUE BERMUDEZ contra ANA KARINA LAMEDA AÑEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada NORA BRACHO MONZANT, específicamente en un inmueble constituido por una casa signado bajo el N° 96Y-40, ubicado en la Av. 55 con calle 95C de la Urbanización La Paz, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana MONICA DEL PILAR LAMEDA AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.970.312 con el carácter de co-propietaria del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y hermana de la demandada y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa para lo cual señalo en este acto para que sea embargado ejecutivamente, el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, el cual le pertenece a la demandada según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 1993, anotado bajo el N° 3, Tomo 25, Protocolo Primero, según se evidencia de Copia del documento que se encuentra agregada a la presente comisión; en consecuencia designe Perito Avaluador a fin de la identificación y avalúo del inmueble“. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por una casa signado bajo el N° 96Y-40, ubicado en la Av. 55 con calle 95C de la Urbanización La Paz, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Sus linderos son: NORTE, inmueble signado con el N° 96Y-24; SUR, Vía pública, calle 95C; ESTE, inmueble signado bajo el N° 53A-134 Y OESTE, Vía pública, su frente, Av. 55. Tratase de una Quinta, sus ambientes son: porche, sala, comedor, 2 cocinas, 3 habitaciones, 2 salas sanitarias, lavadero y un garaje y está caracterizado con Pisos de cemento pulido y rústico, techos de platabanda y acerolit, paredes de bloques Frisadas y pintadas, ventanas de Aluminio y vidrio, hierro y vidrio con protección de hierro, puertas de madera, tiene instalaciones Eléctricas, aguas blancas, aguas negras. Y con un valor de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000, oo). Dicho inmueble es el que se corresponde con el que aparece identificado en las copias del Registro agregadas a la comisión por la parte actora. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la documentación consignada, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, HASTA POR LA CANTIDAD DE VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 26.485.938,oo) Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal ordena oficiar al Ciudadano Registrador Inmobiliario correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida como ha sido la presente Comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ : LA NOTIFICADA:


ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA


LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EL PERITO AVALUADOR:


LA SECRETARIA: