En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTITRES (23) de Mayo de 2006, siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue HERMELINA QUINTERO contra los ciudadanos WILFREDO COGOLLO Y ANA GONZALEZ FERRER. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSE VIERA GUTIERREZ, específicamente en un inmueble sin nomenclatura visible, ubicado en calle N° 174 de la Urbanización La Coromoto, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana ANA CAROLINA GONZALEZ FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.715.345 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador”. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, y quien una vez impuesto de cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente la Ciudadana ANA CAROLINA GONZALEZ FERRER, debidamente asistida en este acto por la abogada VILMA ZULAIVA RUIZ URIBE, Inpreabogado N° 18.163, expuso: “Me doy por citada, notificada e intimada para el presente Juicio, renuncio al término que me concede la Ley para la contestación de la demanda y para la promoción de pruebas acepto y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos en ella narrados y en consecuencia procedente el derecho invocado y a fin de dar por terminado el presente proceso ofrezco pagar al Apoderado de la parte actora la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.10.305.555,oo) el cual comprende capital, intereses, costas y honorarios profesionales, mediante dacion en pago de un vehículo de mi propiedad el cual presente las siguientes características: marca Ford, Clase Automóvil, Modelo Láser EFI, Tipo Sedán, año 98, Color Azul, serial de Carrocería SJNBWP39355, Serial del Motor, 4 Cil., y placas N° MAZ-63E, uso particular. El cual me pertenece según se evidencia de documento Autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo de fecha Catorce (14) de Julio de 2000, bajo el N° 30, Tomo 34” “En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibo el vehículo antes referido en Dación en Pago”. Ambas partes convenimos en que la demandada se reserva el derecho de rescatar el referido vehículo hasta el día Seis (6) de Junio de 2006, bajo la condición de que si en el plazo señalado la parte demandada incumple con el rescate, el mismo pasará a la exclusiva propiedad de la demandante. Asimismo ambas partes convenimos en fijar el precio del referido vehículo en la cantidad antes señalada de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.10.305.555, oo) e igualmente solicitamos al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el plazo establecido para el rescate del vehículo. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora recibe los respectivos documentos de propiedad del vehículo, en original constante de cuatro (4) folios útiles. Visto el anterior convenimiento, este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ : LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA