En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTIDOS (22) de Mayo de 2006, siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue CARLOS NORBERTO JARAMILLO PEREZ contra ADEL HELAK HAYEK RAMADAN. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada HILIANA JARAMILLO WONG, específicamente en un apartamento signado bajo el N° p6-2, ubicado en el sexto piso, Torre “C” del Edificio Residencias Las Flores, sector La Florida, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano ADEL HELAK HAYEK RAMADAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.058.104 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de la identificación del inmueble. Asimismo solicito se me designe como Secuestrataria Judicial del inmueble en mi carácter de Apoderada Judicial de la parte actora”. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito y Secuestrataria Judicial a los Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996 e HILIANA JARAMILLO WONG, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.804.434 y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ e HILIANA JARAMILLO WONG, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por un apartamento signado bajo el N° p6-2, ubicado en el sexto piso, Torre “C” del Edificio Residencias Las Flores, sector La Florida, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Fachada Norte del Edificio; SUR, Escaleras y apartamento N° P6-3; ESTE, Pasillo de circulación y Fachada Este del Edificio Y OESTE, Fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble consta de: sala, comedor, cocina, lavadero, tres (3) habitaciones, dos (2) salas sanitarias y está caracterizado por Pisos de mosaico de granito y cerámica, techos de entrelosas, paredes de bloques Frisadas y pintadas, ventanas de Aluminio y vidrio, puertas de madera con protección en de hierro en puerta principal, con sus instalaciones Eléctricas, aguas blancas, aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó a la Secuestrataria Judicial designada las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código Procedimiento Civil a lo cual contestó Estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida y quien lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. En este estado presente el Notificado, expuso: “Quiero hacer saber a este Tribunal que adeudo los dos (2) cánones de arrendamiento los cuales no han sido cancelados porque no me han cobrado los mismos y en este momento no tengo el dinero para cancelarlos en su totalidad”. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “PRIMERO El señor ADEL HELAK HAYEK adeuda más cánones de arrendamiento de los cuales alega. SEGUNDO: En una oportunidad que se le vino a cobrar él manifestó que se iba pero cuando consiguiera donde vivir y además iba a consumir los dos (2) meses de depósito lo cual no es legal ya que los meses de depósito la Ley es bien clara que no es para disfrutarlos”. Cumplida como ha sido la presente Comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ : EL NOTIFICADO:


ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA


LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA-SEC. JUDICIAL EL PERITO:


LA SECRETARIA: