En horas de despacho del día de hoy VIERNES 19 DE MAYO DE 2006, siendo LAS DOS Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue JAVIER JOSE ALVARADO GONZALEZ contra JULIO RODRIGUEZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de PDVSA, se procedió a notificar a ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.020 con el carácter de ABOGADO ASESOR y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano JULIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.180.537 como Trabajador al servicio de la Empresa PDVSA y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JULIO RODRIGUEZ, parte demandada es trabajador al servicio de la Empresa PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE LE PUEDA CORRESPONDERLE AL CIUDADANO JULIO RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-4.180.537, AL TERMINO DE SU RELACION LABORAL COMO EMPLEADO AL SERVICIO DE PDVSA, TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 16.252.602,oo) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheques de gerencia, a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 32.365. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:

EL NOTIFICADO :
ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA

LA SECRETARIA