En horas de despacho del día de hoy VIERNES DIECINUEVE DE MAYO DE 2006, siendo LAS 2:40 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 01 con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA sigue YANIRETH DEL CARMEN PIÑA BRICEÑO contra CRISOSTOMO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.355.634 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la P.D.V.S.A., Edificio Miranda, se procedió a notificar a ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Número 7.624.020, con el carácter de ABOGADO ASESOR y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano CRISOSTOMO ROJAS y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano CRISOSTOMO ROJAS, parte demandada es trabajador al servicio de P.D.V.S.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso e Intereses, Caja de Ahorros que puedan corresponder al ciudadano CRISOSTOMO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.355.634 como empleado al servicio de PDVSA para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere Y ASI SE CONFIRMA Asimismo se hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener se remitirán en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 CON SEDE EN CABIMAS, EXP. 1U-5855-06 en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al Trabajador. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA


LA SECRETARIA